SIN INFORMACION

ALEJANDRO TRÁNSITO FUENTES MEYER /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Alejandro Tránsito Fuentes Meyer, soldador, con domicilio en Avenida Costanera 7270, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada por Tomás Zavala Mujica, para que esta Corte adopte las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio se le amenaza, priva y perturba a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida. Señala que mantuvo un vínculo laboral con la empresa COTINAVEC Chile SpA, el cual pasó a ser indefinido en marzo de 2023, y que, debido a un cuadro de salud, obtuvo una serie de licencias médicas continuas desde agosto de 2024, las cuales fueron autorizadas y pagadas inicialmente. Sin embargo, denuncia como acto ilegal y arbitrario la negativa de la recurrida, manifestada el 16 de marzo de 2026, de pagar la licencia médica folio N° 109279852-2, que comprende el periodo entre el 25 de octubre y el 23 de noviembre de 2024.- Añade que el 10 de septiembre de 2024, suscribió un finiquito con su empleador, en el cual se consignó como fecha de término de la relación laboral el día 26 de agosto de 2024, instrumento que fue firmado con expresa reserva de derechos, lo que le privó de producir efecto liberatorio pleno y mantiene subsistente la posibilidad de controvertir los hechos y derechos en él contenidos. A ello se suma que no se le entregó ni notificó carta de despido alguna por parte de su exempleador, incumpliéndose las formalidades legales exigidas para la terminación del contrato de trabajo, en particular la comunicación escrita del despido y su debida notificación, lo que impide tener por acreditado de manera cierta e indubitada el cese efectivo del vínculo laboral en la fecha indicada. En tales condiciones, la ausencia de dichas formalidades, un

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. SEGUNDO: Que, ahora bien, y de acuerdo con lo consignado en la sección expositiva del presente fallo, el actor hace consistir el acto que tilda de ilegal y arbitrario en la negativa de la Caja de Compensación recurrida a pagar el subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica folio N° 109279852. Por su parte, la recurrida sostiene que no procede el pago dado que el contrato de trabajo del recurrente terminó el 26 de agosto de 2024, es decir, con anterioridad a la emisión de la referida licencia. TERCERO: Que, en consideración con lo dicho, es necesario precisar que el recurso de protección, según ya se adelantó, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y “derechos preexistentes e indubitados” consagrados en nuestra Carta Fundamental. En consecuencia con lo anterior, resulta necesario esclarecer si la tutela jurisdiccional impetrada está respaldada en el legítimo ejercicio de un derecho indubitado que pueda ser objeto de una medida protectora inmediata. CUARTO: Que, en este aspecto, del mérito de autos deviene razonablemente la existencia de una controversia sustancial respecto de la vigencia del vínculo laboral del recurrente a la fecha de emisión de la licencia médica. Si bien el actor cuestiona la validez del término del contrato debido a la reserva de derechos en su finiquito y la falta de notificación de la carta de despido, lo cierto es que dicha materia fue objeto de una acción en sede laboral (RIT T-943-2024), la cual culminó mediante un avenimiento o conciliación entre las partes. Esta circunstancia demuestra que el derecho al cobro del subsidio no tiene el carácter de indubitado, y tanto es así que en el propio recurso se admite y reconoce que hay una evidente incertidumbre jurídica respecto de la fecha real de término de la relación laboral, no pudiendo estimarse que esta haya concluido válidamente en la oportunidad señalada en dicho instrumento (el finiquito) QUINTO: Que, como se sabe, la sede de protección en ningún caso const

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Alejandro Tránsito Fuentes Meyer, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 6.127-2026 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, jueves catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Alejandro Tránsito Fuentes Meyer, soldador, con domicilio en Avenida Costanera 7270, comuna de San Pedro de la Paz, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) Los Andes, representada por Tomás Zavala Mujica, para que esta Corte adopte las medidas tendi

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