SIN INFORMACION

ROJAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Kimberlyn Katiuska Rojas Muñoz, venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido la orden de pago de derechos y remitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, pese a haber transcurrido más de 1 año y 6 meses desde su solicitud. Explica que ingresó su solicitud el 10 de octubre de 2026 y, a más de 1 año, 6 meses y 13 días de dicha presentación, no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido. Manifiesta que tal omisión la mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización en un plazo de 60 días, con costas. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Señala que la solicitud ID N°71520772 se encuentra actualmente en la etapa de "Solicitud de documentos adicionales por Clave Única", toda vez que el 30 de abril pasado se emitió comunicación electrónica a la extranjera solicitándole documentos adicionales, específicamente el certificado de antecedentes penales del país de origen vigente y apostillado y una carpeta tributaria en el formato requerido, trámite que aún se encuentra pendiente de cumplir por la recurrente. Manifiesta que, al tener residencia regular, la pendencia del trámite no le causa un perjuicio real en sus garantías fundamentales. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste en la omisión del Servicio Nacional de Migraciones de emitir la orden de pago de derechos y remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización del recurrente al Ministerio del Interior, como acto terminal de la recurrida en la tramitación de la solicitud. TERCERO: Que, sin embargo, conforme lo ha informado el Servicio recurrido, el 30 de abril pasado se comunicó electrónicamente al recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, por faltar documentos esenciales para la tramitación de la carta de nacionalización. En este sentido, no es posible reprochar al recurrido desidia o inactividad en la preparación y remisión del proyecto respectivo al Ministerio del Interior, por cuanto ha llegado a ser cierto que a la presente fecha carece de los antecedentes suficientes para hacerlo, descartándose en consecuencia una conducta ilegal o arbitraria en su actuar, motivo suficiente para rechazar la acción constitucional. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se puede dejar de advertir que la presente no es la vía para lograr obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se pretende, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello puede eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos. QUINTO: Que, por otra parte, aparece importante recordar que los artículos 64 al 66 de la Ley N°19.880, aplicable a la actividad de toda la Administración del Estado, entregan al administrado la solución que por esta vía -inapropiada como se ha dicho-, se pretende, de manera que, contando entonces las garantías que se reclaman transgredidas con el debido resguardo legal, que les plantea una solución definitiva

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Kimberlyn Katiuska Rojas Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previenen que la Ministro señora Ríos concurre al acuerdo con excepción de los fundamentos cuarto y quinto. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 248-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de Kimberlyn Katiuska Rojas Muñoz, venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber emitido la orden de pago de derechos y remitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, pese a haber t

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