JHON LUIS LUGO LAYA CONTRA SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece por sí Jhon Luis Lugo Laya, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 374, de 23 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 3 años. Explica que ingresó a Chile en 2019 en calidad de turista junto su pareja, y el mismo año nació su hijo, de nacionalidad chilena, Luifrangel Gregorio Lugo Cedeño. Señala que por desconocimiento de la normativa chilena no regularizó su situación migratoria, y que en noviembre de 2024 egresó de manera irregular del país con destino a Bolivia para actualizar su pasaporte y volver el mismo mes, autodenunciándose voluntariamente en septiembre de 2025 para regularizar su estatus, tras lo cual se emitió una orden de expulsión que le fue notificada el 13 de abril de 2026. Arguye que mantiene un arraigo familiar profundo en Chile, encontrándose casado con una ciudadana con residencia temporal, y que su hijo de seis años depende completamente de su presencia, cuidado y sustento. Añade que sus padres también residen en el país y que él es el principal sustento económico del núcleo familiar. Solicita que se deje sin efecto el decreto de expulsión o, en subsidio, se le otorgue la oportunidad de iniciar un trámite de Residencia Temporal. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo. Señala que el procedimiento sancionatorio se inició al verificarse, mediante informe policial de septiembre de 2025, que el recurrente registra un egreso e ingreso irregular al país eludiendo el control migratorio. Expone que la medida es legal y proporcional, toda vez que el ingreso por paso no habilitado vulnera bienes jurídicos como la protección de las fronteras y el orden social. Indica que el reclamante no ha mantenido una residencia regular en Chile y que el vínculo invocado con su cónyuge no es suficiente para eximirlo de la sanción, dado que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 32 de la Ley N° 21.325, en su numeral 3°, reza: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. Luego, el artículo 127 indica: “Son causales de expulsión del país para […] aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país: […] Incurrir durante su permanencia en el país en alguna de las causales del artículo 32”. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por el reclamante el hecho de haber egresado e ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, sino más bien, esgrimió arraigo familiar como excepción a la potestad sancionatoria del Estado. Además, es pacífico que el reclamante evacuó descargos en la instancia administrativa, acompañando los mismos antecedentes que ahora invoca en esta instancia judicial, con excepción de la copia de cédula de identidad de extranjero residente temporal y certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite de doña Yosdalia Laya Valecillos, que refiere que sería su madre. TERCERO: Que, de la lectura de la resolución recurrida, aparece que el Servicio consideró los descargos evacuados por el extranjero, ponderó los antecedentes acompañados y entregó fundamentos para justificar tanto la gravedad de la infracción como para descartar la trascendencia de los arraigos invocados. En este sentido, la resolución asienta que no se acreditaron vínculos con residentes definitivos en Chile, pues la cónyuge de éste sólo cuenta con residencia temporal; y, respecto a su hijo chileno, si bien tiene por acreditado el vínculo filial, establece que el sólo vínculo no constituye causal suficiente para eximir a la persona extranjera de la aplicación de una sanción administrativa derivada de la infracción a la normativa migratoria nacional, aunque precisa que sí será ponderado para determinar el plazo por el cual se extenderá la prohibición de ingreso al país. Concluye el acto reclamado consignando que no se acreditaron contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económicas realizadas por el extranjero, y que por su situación irregular, tampoco se encuentra habilitado para ejercer labores remuneradas en el territorio nacional. CUARTO: Que, con el mérito de lo expuesto, consta que para resolver la recurrida obró en un procedimiento legalmente tramitado, dentro del marco de sus atribuciones y motivando su decisión, motivo suficiente para desestimar la reclamación, por no existir un actuar ilegal de la administración en la dictación de la resolución reclamada. QUINTO: Que, en efecto, los documentos aportados en esta instancia por el reclamante, salvo los referidos a la presunta madre, son los mismos que la autoridad ya tuvo en consid
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 32, 127, 129 y 141 de la Ley N° 21.325, SE RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Jhon Luis Lugo Laya en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese al Servicio Nacional de Migraciones por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 58-2026 Contencioso Administrativo.
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Arica, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece por sí Jhon Luis Lugo Laya, venezolano, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 374, de 23 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 3 años. Explica que ingresó a Chile
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