BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD DE SERVICIOS ELECTRICOS CACERES Y COMPAÑÍA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado y sin costas, la resolución de veintiséis de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción y en consecuencia se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Devuélvase. N° Civil-830-2026.
Fallo
se decide que se exime del pago de costas a la parte ejecutante. Devuélvase. N° Civil-830-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DOO/ari Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a la fecha en que se dedujo la demanda ejecutiva, la acción no se encontraba prescrita, y la facultad del artículo 467 del Código de Procedimiento Civil es inherente a la de un acreedor que se encuentra en una situación como la de autos, por lo que se le debe eximir del pago de costas; y de conformidad ademá
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