YORI/BANMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniela Mardones Poblete, abogada, en favor de Edda Yori Nobile, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura de salud mental limitada y discriminatoria para el plan de salud de la actora, lo que conculca los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso en que su plan de salud es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, realizando una distinción en bonificaciones para las prestaciones de consulta en psiquiatría, psicología y hospitalización psiquiátrica, a diferencia de la cobertura y topes, asignados para las mismas prestaciones relativas a la salud física. Refiere que el marco normativo que permitía una cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331, de manera tal que al otorgar la recurrida una cobertura disminuida a los trastornos del comportamiento y del ánimo incumple con el principio del mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, entregando una cobertura inferior de la que legalmente corresponde, cuestión que importa una vulneración de las garantías constitucionales referidas. Finaliza solicitando se ordene a la recurrida adecuar el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, con costas. Acompaña a su recurso instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que comparece la recurrida Isapre Banmédica S.A., alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso intentado. Al efecto, refiere que la actora conoce la cobertura de salud limitada que por esta vía reclama desde la suscripción de su plan, esto es, el 5 de diciembre de 2003. Lo mismo acontece si el plazo de interposición se computa desde la publicación de la Ley N°21.331 o la Circular IF/N°396, de mayo y noviembre de 2021, respectivamente. En subsidio, emite el informe requerido, señalando que no se aprecia en el recurso ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales, así como tampoco existe ninguna prestación de salud que haya requerido, por la que reclame disconformidad siquiera. Argumenta que la nueva legislación no ha establecido una obligación legal o administrativa para las Isapres en el sentido de modificar planes anteriores, sino que sólo se considera la nueva regulación para planes de salud contratados con posterioridad al 1 de marzo de 2022. Esgrime esta no es la vía idónea para resolver el asunto controvertido, sino que los procedimientos establecidos en el Título IV de la Ley N°20.584, de conformidad a lo estatuido en el artículo 28 de la Ley N°21.331. Finalmente, señala que no ha incurrido en ninguna vulneración a las garantías fundamentales que se estiman conculcada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida Isapre Banmédica S.A. II.- Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Edda Yori Nobile, en contra de Isapre Banmédica S.A., ordenándose a la recurrida equiparar la cobertura de las prestaciones de salud mental a las de salud física. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°719-2026 Protección.
Texto Completo (Preview)
Yori Nobile, Edda Isapre Banmédica S.A. Recurso de protección Rol N°719-2026.- La Serena, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Daniela Mardones Poblete, abogada, en favor de Edda Yori Nobile, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar una cobertura de salud mental l
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