SIN INFORMACION

MONEL FLEURY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Monel Fleury, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en Resolución Exenta N°25442538, de 22 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se ordenó su abandono del país en el plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó regularmente a Chile, habiendo mantenido residencia temporal desde el 25 de octubre de 2018. Señala que, tras postular a la residencia definitiva en abril de 2023, la recurrida fundó el rechazo en la supuesta falta de remisión del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y en el incumplimiento de plazos de residencia. Alega que el amparado sí cuenta con el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y traducido, el que acompaña en esta instancia, demostrando que no registra anotaciones penales. Argumenta además que el amparado cuenta con arraigo social significativo en Chile, toda vez que lleva más de siete años residiendo en el país, siendo titular de cédula de identidad para extranjeros vigente al momento de su solicitud. Aduce que la resolución impugnada resulta ilegal, desproporcionada y vulnera los derechos fundamentales del amparado. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al Servicio emitir un nuevo pronunciamiento que resuelva la solicitud de residencia definitiva. A folio 5, evacúa informe Daniel Alberto Baltra Goity, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Opone excepción de incompetencia, fundado en que el amparado registraría domicilio en la Región de Ñuble. En cuanto al fondo, argumenta que el rechazo se ajusta a los artíc

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia: Primero: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, ella será desestimada, toda vez que la acción fue interpuesta ante esta Corte y el examen de los antecedentes no permite concluir de modo inequívoco que el domicilio efectivo del amparado se encuentre fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, sin que los registros administrativos del Servicio sean, por sí solos, suficientes para establecer el domicilio real del afectado en términos que justifiquen la incompetencia de este tribunal. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25442538, de 22 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país en el plazo de 15 días. El amparado estima el acto ilegal, toda vez que contaría con el certificado de antecedentes penales exigido, debidamente apostillado y traducido, y posee un arraigo social consolidado en el país. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene resolver nuevamente su solicitud. Cuarto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada es legal en virtud de los artículos 88 N°1 y N°4 de la Ley N°21.325. Justifica la decisión en que el extranjero no habría acreditado el tiempo de residencia exigido y no remitió oportunamente el certificado de antecedentes penales de su país de origen en la forma requerida, siendo la orden de abandono una consecuencia obligatoria del rechazo administrativo. Quinto: Que, si bien el artículo 79 de la Ley N°21.325, replicado en el artículo 65 de su Reglamento, dispone que se podrá otorgar la residencia definitiva a los extranjeros titulares de un permiso de residencia temporal que admita su postulación y que hayan residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses, lo cierto es que dicho requisito no resulta aplicable al amparado. En efecto, atendido el mérito de lo informado por el propio Servicio Nacional de Migraciones, el amparado tuvo residencia temporal entre el 25 de octubre de 2018 y 25 de octubre de 2019, razón por la cual cumple con el requisito legal de permanencia mínima establecido en la normativa vigente a la época en que le fue concedida dicha residencia temporal, esto es, Decreto Ley N°

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Monel Fleury en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25442538, de 22 de agosto de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a noventa días hábiles para acompañar la documentación complementaria que se le requiera, considerando el certificado de antecedentes penales ya acompañado en esta instancia, y, cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1921-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Monel Fleury, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en Resolución Exenta N°25442538, de 22 de agosto de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de res

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