SIN INFORMACION

VIZCARRA MAMANI RAUL NICOLÁS CONTRA PDI Y OTRO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a favor de don Raúl Nicolás Vizcarra Mamani, ciudadano peruano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse decretado su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°332, de 21 de marzo de 2001, dictada por la entonces Intendencia Regional de Tarapacá, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que la medida expulsiva se fundó exclusivamente en haber sido puesto a disposición del Primer Juzgado del Crimen de Iquique por el supuesto delito de uso malicioso de instrumento público. Señala que dicha causa fue sobreseída temporalmente el 29 de septiembre de 2001 y posteriormente sobreseída definitivamente por prescripción de la acción penal mediante resolución de 25 de junio de 2025, firme y ejecutoriada desde el 02 de julio de 2025, sosteniendo que el fundamento fáctico y jurídico de la expulsión ha desaparecido. Sostiene que el amparado mantiene un profundo arraigo en la Región de Tarapacá, atendido que ingresó al país en el año 2001 y ha permanecido en Chile durante más de veinticinco años, desarrollando su vida en la ciudad de Iquique. Añade que carece de antecedentes penales en su país de origen y que se encuentra incorporado al sistema público de salud, siendo beneficiario de FONASA Grupo A y manteniendo controles preventivos activos en el CESFAM Cirujano Videla, circunstancias que evidenciarían su integración social y permanencia estable en el país. Alega que la resolución impugnada es ilegal por haber sido dictada sin un procedimiento administrativo previo y legalmente tramitado que permitiera ejercer adecuadamente el derecho a defensa, infringiendo la Ley N°19.880 y el artículo 19 N°3 de la Constitución.

Fundamentos

fundamentos de la expulsión, motivos por lo que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que mediante Oficio N°625 de 19 de marzo de 2001, la Policía de Investigaciones de Iquique informó que el amparado fue puesto a disposición del Primer Juzgado del Crimen de Iquique por el delito de uso malicioso de instrumento público, específicamente por utilización de timbre de ingreso falsificado. En virtud de dichos antecedentes, la entonces Intendencia Regional de Tarapacá dictó la Resolución Exenta N°332, de 21 de marzo de 2001, ordenando su expulsión del territorio nacional, la que se notificó finalmente el 27 de abril de 2026, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, dándose cumplimiento a la ejecución del acto administrativo firme y ejecutoriado. Sostiene que el amparado tenía pleno conocimiento de la existencia y vigencia de la medida expulsiva, toda vez que interpuso múltiples solicitudes administrativas destinadas a revertirla en los años 2008, 2012 y 2014 todas rechazadas. Asimismo, pese a la vigencia de la medida, el recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización migratoria de 2018, petición que también fue rechazada mediante Resolución Exenta N°190.829, de 19 de julio de 2019. Contra dicho acto interpuso recurso de reposición el 13 de febrero de 2020, el cual fue desestimado por Resolución Exenta N°18.893, de fecha 26 de abril de 2023. Explica que la medida se encuentra amparada en la presunción de legalidad establecida en el artículo 3° de la Ley N°19.880 y en el principio de continuidad de la función pública, correspondiendo al Servicio Nacional de Migraciones ejecutar actos administrativos dictados por las extintas Intendencias Regionales. Añade que, tras el rechazo sucesivo de las reconsideraciones interpuestas, el acto adquirió firmeza y opera la cosa juzgada administrativa conforme a los artículos 50 y 52 de la Ley N°19.880. Sostiene que la resolución de expulsión se fundó correctamente en la comisión de un ilícito contra la fe pública, constituyendo el uso malicioso de instrumento público una causal suficientemente grave para justificar la expulsión conforme al Decreto Ley N°1.094, normativa vigente a la época. Afirma que la autoridad actuó en ejercicio de una potestad reglada y dentro de sus competencias legales. En relación con el debido proceso, señala que el procedimiento administrativo no se agotó con la dictación del acto terminal, sino que se extendió a través de diversas instancias recursivas promovidas por el propio amparado, quien tuvo múltiples oportunidades para ejercer su derecho a defensa y aportar antecedentes, descartándose así cualquier situación de indefensión. Respecto del arraigo social y familiar alegado, sostiene que éste carece de entidad suficiente para desvirtuar la eficacia de una resolución firme y ejecutoriada, toda vez que dichas circunstancias derivan de la prolongación en el tie

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de don Raúl Nicolás Vizcarra Mamani, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°332 de 21 de marzo de 2021 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°224-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, a favor de don Raúl Nicolás Vizcarra Mamani, ciudadano peruano, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberse

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