JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

FISCALIA IQUIQUE CONTRA VICTOR LORENZO RIVERA QUINONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Víctor Lorenzo Rivera Quiñones ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de robo en lugar no habitado. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación—esencialmente el parte policial, denuncia, declaración de funcionarios y demás evidencia recopilada—, la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito de robo en lugar no habitado y la participación fundada del imputado, en términos de haber quedado justificado que el 27 de febrero del presente año, previo concierto con los coimputados, se trasladaron al recinto amurallado de Zofri de Iquique, ingresando a la importadora Sandy Home SpA, forzando la puerta de ingreso de las oficinas de dicha empresa, sustrayendo dinero en efectivo. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa, circunscritas a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente la naturaleza del delito por el cual es investigado y el fundamento de la prisión preventiva decretada, fundada en el peligro de fuga, justificado en las dificultades que ha presentado su comparecencia en esta causa, habiéndose despachado una orden de detención en su contra para poder ser formalizado. Que, en este sentido, concurren los presupuestos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que permiten estimar la existencia de peligro de fuga a su respecto, y mantener asimismo el monto fijado como caución por el tribunal de primera instancia. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio, estimándose la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el ocho de mayo de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Víctor Lorenzo Rivera Quiñones. Comuníquese y devuélvase. Rol N°285-2026 Penal.

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Iquique, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa del imputado Víctor Lorenzo Rivera Quiñones ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha ocho de mayo de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Garantía de Iquique, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de robo en lugar no habi

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