CHARLYE HENRICK CEVALLOS MARTÍNEZ/JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto: Comparece deduciendo recurso de amparo Charlye Henrick Cevallos Martínez, por sí mismo, en contra del Juzgado de Familia de Concepción, por la resolución dictada en la causa RIT N° Z-496-2019 que decretó medidas de apremio de arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir. El recurrente fundamenta su acción señalando que la orden de arresto es ilegal y arbitraria, toda vez que se basa en un presupuesto fáctico erróneo provocado por un informe de su institución previsional (AFP Modelo), que indicó erróneamente la inexistencia de fondos. Sostiene que existen fondos en su cuenta obligatoria por un monto de $1.104.767 y que, conforme a la Ley N° 21.484, el tribunal debió proceder a la retención de dichos fondos de manera preferente antes de afectar su libertad personal. Informando la magistrada recurrida, doña Alicia Valentina Bravo Ojeda, solicita el rechazo del recurso. Señala que el amparado mantiene una deuda de pensiones alimenticias devengadas cuya liquidación se encuentra firme y ejecutoriada. Explica que, con fecha 7 de mayo de 2026, y existiendo solicitud expresa de la demandante, se otorgaron los apremios por cumplirse los requisitos del artículo 14 de la Ley N° 14.908, esto es, la existencia de alimentos decretados por resolución ejecutoria y el incumplimiento de una o más pensiones. Agrega que la ley no establece como exigencia agotar otros procedimientos de cobro antes de despachar el arresto y que la resolución se basó en la información oficial disponible a esa fecha, la cual indicaba que el demandado no registraba fondos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción cautelar destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de toda persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que la controversia consiste en determinar si la resolución del Juzgado de Familia de Concepción, que decretó el arresto nocturno y otras medidas de apremio en contra del alimentante, constituye un acto ilegal o arbitrario que vulnere su libertad personal. Tercero: Que, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el tribunal recurrido, se desprende que las medidas de apremio fueron dictadas dentro de un proceso judicial vigente por incumplimiento de pensiones alimenticias. El artículo 14 de la Ley N° 14.908 faculta expresamente al juez de familia para imponer el arresto nocturno, entre otras medidas, cuando el alimentante no hubiere cumplido su obligación de pago en la forma ordenada. Cuarto: Que, en la especie, consta que el tribunal actuó a petición de la parte demandante y tras verificar que la liquidación de la deuda se encontraba firme. La decisión de la magistratura se encuentra debidamente fundada en el mérito de los antecedentes y en la normativa legal aplicable a la materia de cumplimiento de alimentos. Quinto: Que, respecto a la alegación del recurrente sobre la existencia de fondos previsionales y la prioridad de su retención, cabe señalar que la magistrada recurrida actuó sobre la base del informe de la AFP Modelo que, a la fecha de la resolución, informaba la inexistencia de fondos. Asimismo, la jueza ha razonado que el ejercicio de la facultad de apremio personal no está supeditado al agotamiento previo de otros procedimientos especiales de ejecución patrimonial. Sexto: Que, consecuencialmente, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el proceder del Juzgado de Familia de Concepción, toda vez que las resoluciones impugnadas han sido dictadas por autoridad competente, dentro de sus atribuciones legales y conforme a un procedimiento establecido en la ley. Cualquier discrepancia respecto a la existencia de fondos o la suficiencia de los pagos debe ser resuelta mediante los incidentes y recursos ordinarios dentro del mismo proceso de familia, y no por esta vía excepcional de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la presente acción constitucional de amparo, deducida por don Charlye Henrick Cevallos Martínez en contra del Juzgado de Familia de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol Amparo N° 318-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: Comparece deduciendo recurso de amparo Charlye Henrick Cevallos Martínez, por sí mismo, en contra del Juzgado de Familia de Concepción, por la resolución dictada en la causa RIT N° Z-496-2019 que decretó medidas de apremio de arresto nocturno, arraigo y suspensión de licencia de conducir. El recurrente fundamenta su acc
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