SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL ESCUELA ESPECIAL DE LENGUAJE MIS PEQUEÑOS TESOROS RETIRO/JUZGADO DE LETRAS D

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Ítalo Gonzalo Pérez Ruminot, abogado, en representación de la parte demandada-ejecutada Corporación Educacional Escuela Especial de Lenguaje Mis Pequeños Tesoros, Retiro, quien interpone recurso de hecho (verdadero), en los autos seguidos bajo el RIT C-18-2024, caratulados “Josefa Parada con Corporación Educacional Escuela Especial de Lenguaje Mis Pequeños Tesoros, Retiro”, en contra de la resolución dictada el 16 de enero de 2026 por el Juzgado de Letras de Parral. Expone que dicha resolución rechazó el recurso de reposición deducido con fecha 2 de enero de 2026 en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2025, que tuvo por presentadas las bases del remate, y resolvió, además, no hacer lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto. Señala que en la resolución impugnada se consigna que el abogado de la demandada interpuso reposición con apelación subsidiaria solicitando dejar sin efecto la resolución que tuvo por presentadas las bases del remate, por estimarla contraria a lo dispuesto en la causa Rol T-11-2019 del mismo tribunal, indicando que debía practicarse una nueva liquidación del crédito y presentarse documentos relativos a avalúo actualizados. Se indica que, con fecha 7 de enero de 2026, se confirió traslado a la contraria, y que la parte demandante, con fecha 10 de enero de 2026, evacuó dicho traslado solicitando el rechazo del recurso, señalando que el demandado debió consignar dinero en la cuenta corriente del tribunal conforme a lo ordenado en autos, y que debió oponerse a la tasación en tiempo y forma. Asimismo, se consigna que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditado que, con fecha 27 de agosto de 2025, se dispuso que, en caso de volver a presentar una incidencia, la demandada debía depositar previamente la suma de 3 UTM en la cuenta corriente del tribunal, lo que no ocurrió, circunstancia que motivó el rechazo de la incidencia pro

Fundamentos

motivos de su rechazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, indicando que la jueza trató el recurso como si se tratara de un incidente, aplicando la exigencia de consignación previa, lo que —según expone— no corresponde. Agrega que tanto el recurso de reposición como el de apelación subsidiario cumplen con las exigencias procesales de admisibilidad, señalando que se ajustan a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, en relación con la liquidación del crédito y la base de cálculo de beneficios de seguridad social. Asimismo, señala que la resolución lesiona la garantía constitucional del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en cuanto asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a defensa jurídica y el debido proceso, indicando que se negó el derecho al recurso sin fundamento. Indica también que la Corte Suprema ha establecido la necesidad de asegurar la racionalidad y justicia del procedimiento, destacando el derecho al recurso como parte del debido proceso, citando al efecto un considerando séptimo de una sentencia dictada en causa Rol N°83.347-2016, de fecha 8 de mayo de 2017, en que se señala la necesidad de interpretar restrictivamente las normas que limiten el acceso a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva. En definitiva, solicita que se tenga por interpuesto el recurso de hecho en tiempo y forma, que se declare admisible, se pida informe a la jueza recurrida y que se conceda el recurso de apelación subsidiario en el solo efecto devolutivo, deducido en contra de la resolución de 29 de diciembre de 2025. En el primer otrosí, acompaña copia de la resolución impugnada de fecha 16 de enero de 2026. SEGUNDO: Que el 29 de enero del año en curso, a folio 4, consta informe evacuado por la Jueza Subrogante del Juzgado de Letras de Parral, doña Paula Fuentes Montecino, señalando, en primer término, que ante el Juzgado de Letras de Parral se tramita la causa Rol C-18-2024 sobre cobranza, caratulada “Parada con Corporación Educacional Escuela Especial de Lenguaje Mis Pequeños Tesoros, Retiro”, relativa al cumplimiento de sentencia dictada en el juicio ordinario laboral Rol T-11-2019. Se señala que dicha causa se encuentra en etapa de remate, habiendo sido propuestas las bases por la parte demandante y tenidas por aprobadas por el tribunal con fecha 29 de diciembre de 2025, según consta a folio 98 del expediente. A continuación, se indica que en contra de dicha resolución la parte demandada dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio, lo que consta a folio 101. Se precisa que a dicho recurso se le dio tramitación incidental, confiriéndose traslado a la contraria a folio 102 con fecha 7 de enero de 2026, el cual fue evacuado por la parte demandante a folio 105 con fecha 10 de enero de 2026. Se consigna que, a folio 106, con fecha 16 de enero de 2026, el tribunal resolvió el recurso de reposición con apelación subs

Fallo

por lo expuesto, y aun cuando el tribunal a quo incurrió en un error en la fundamentación de su decisión, la apelación deducida resulta improcedente, por lo que el recurso de hecho deberá ser rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil y 432 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado Ítalo Gonzalo Pérez Ruminot, en representación de ejecutada Corporación Educacional Escuela Especial de Lenguaje Mis Pequeños Tesoros, Retiro, en contra de la resolución dictada el 16 de enero de 2026, dictada en causa R.I.T. C-18-2024 del Juzgado de Letras de Parral. Regístrese, comuníquese lo resuelto al tribunal a quo y archívense estos antecedentes. Rol Nº 67-2026 Hecho-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 22 de enero del año en curso, a folio 1, comparece Ítalo Gonzalo Pérez Ruminot, abogado, en representación de la parte demandada-ejecutada Corporación Educacional Escuela Especial de Lenguaje Mis Pequeños Tesoros, Retiro, quien interpone recurso de hecho (verdadero), en los autos seguidos bajo el RIT C-18-20

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