SIN INFORMACION

CARLOS ANTONIO CATALÁN CRUZ /CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, en representación de Carlos Antonio Catalán Cruz, técnico en electrónica, domiciliado en Cabrero, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle General Calderón N° 121, comuna de Providencia, solicitando a esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho frente a actos que considera arbitrarios e ilegales, los cuales perturban sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la defensa y, especialmente, su derecho de propiedad. Expone, en síntesis, que mantiene una relación contractual con la recurrida derivada de un crédito otorgado mediante el Pagaré N° 022CON103446547, suscrito el 26 de enero de 2022, por la suma de $9.659.293 y relata que, debido a un periodo de cesantía, no pudo cumplir con el pago de las cuotas, razón por la cual la recurrida interpuso una demanda ejecutiva en su contra ante el 21º Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-13149-2023, en donde la Caja de Compensación hizo uso de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré, pretendiendo el cobro del total de la deuda insoluta, la cual ascendía a $8.049.400. Denuncia que, no obstante encontrarse la deuda judicializada y en trámite de embargo, la recurrida comenzó a efectuar descuentos directos de su remuneración mensual a partir de abril de 2025, bajo la glosa “Crédito Personal Caja Los Andes”, descuentos que se han mantenido de forma ininterrumpida durante los meses de mayo a diciembre de 2025, y de enero a marzo de 2026, con montos que oscilan entre los $273.357 y los $281.007. Sostiene que ese actuar constituye una forma de autotutela ilegal, pues la recurrida prescinde de la vía judicial que ella misma inició para cobrarse unilateralmente de las remuneraciones del trabajador. Pide a esta Corte se ordene a la recurrida el reintegro

Fundamentos

CONSIDERANDOS: Primero: Que el recurso de protección, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el ejercicio de garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios. Segundo: Que para su procedencia se requiere la existencia de un acto contrario a la ley o carente de razonabilidad que afecte un derecho indubitado del recurrente. Tercero: Que el acto impugnado consiste en los descuentos que la Caja de Compensación Los Andes ha efectuado en las remuneraciones del recurrente desde abril de 2025 hasta la fecha, basándose en una deuda que ya es objeto de un juicio ejecutivo iniciado por la propia recurrida en la causa Rol C-13149-2023 ante el 21º Juzgado Civil de Santiago. Cuarto: Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación para descontar cuotas de créditos sociales de las remuneraciones, esta atribución debe ejercerse de manera oportuna y razonable. Quinto: Que, en el presente caso, la recurrida optó libremente por acudir a la sede jurisdiccional para obtener el cobro íntegro de la deuda mediante el ejercicio de la acción ejecutiva y la cláusula de aceleración. Conforme a ello, al haber judicializado la acreencia, la recurrida ha sometido la discusión sobre la existencia y monto de la deuda al conocimiento de un tribunal. En consecuencia, resulta arbitrario que, paralelamente al proceso judicial y sin esperar su resolución o la traba efectiva de un embargo, la recurrida utilice la vía administrativa del descuento por planilla para hacerse pago de la misma obligación. Este actuar constituye un ejercicio abusivo de facultades legales y una forma de autotutela que desnaturaliza el proceso judicial en curso. Sexto: Que, así entonces, al optar por la vía judicial para el cobro de la deuda, la recurrida no puede ejercer simultáneamente la prerrogativa del artículo 22 de la Ley N° 18.833, pues ello vulnera el derecho de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Séptimo: Que, por lo anterior, se debe acoger la acción de protección, ya que la conducta de la recurrida priva al actor del dominio sobre parte de sus bienes mediante un cobro doble e injustificado fuera del contexto judicial que ella misma promovió.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2, N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Carlos Antonio Catalán Cruz en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, ordenándose el cese inmediato de los descuentos efectuados sobre la remuneración del recurrente por concepto del crédito social derivado del Pagaré N° 022CON103446547. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Acordada con el voto en contra de la Abogada Integrante Sra. Marta Araneda Fraile, quien estuvo por rechazar el recurso por no existir ilegalidad ni arbitrariedad en el actual de la recurrida por estimar que el descuento por planilla es una obligación legal del empleador y una prerrogativa expresa de la Caja conferida por el artículo 22 de la Ley N° 18.833 para garantizar el pago de créditos sociales. Por tanto, este mecanismo es un mandato legal para el empleador, quien está obligado a practicar la deducción una vez que la Caja le notifica la existencia de una deuda, operando con independencia de la voluntad del deudor. Indica que lo anterior se justifica por la naturaleza de las Cajas como entidades de previsión social y la finalidad de interés público de los fondos que administran, de tal forma que el actuar de la Caja no puede considerarse arbitrario mientras no exista una declaración judicial de prescripción o de extinción de la deuda y al estar

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Alexis Antonio Pavez Hormazábal, abogado, en representación de Carlos Antonio Catalán Cruz, técnico en electrónica, domiciliado en Cabrero, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Ge

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