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BORIS FELIPE CHAMORRO REBOLLEDO/JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL Y ACUMULADO ROL N° 558-2026

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la defensa del imputado Boris Chamorro Rebolledo, en causa RIT 2215-2023, del Juzgado de Garantía de Coronel, interpone recurso de hecho en contra la resolución de fecha 15 de abril de 2026, que concedió el recurso de apelación deducido por Compañía Puerto Coronel S.A., contra la resolución dictada en audiencia del 09 de abril del presente, por medio de la cual se dispuso la suspensión de los derechos como querellante de Compañía Puerto de Coronel S.A. en dicha causa, solicitando a esta Corte acoger el presente recurso y denegar el recurso de apelación por ser improcedente, todo ello con costas. Fundamenta su petición en, en síntesis, en el hecho que, la apelación concedida por el Juzgado de garantía de Coronel, no recae en alguna de las hipótesis contenidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, y por tanto dicha apelación debió de haber sido denegada en audiencia. En los mismos términos y por idénticos hechos en causa Rol Corte N.º 558-2026, acumulada a ésta, presenta recurso de hecho el abogado del imputado Daniel Chamorro Madariaga, solicitando la declaración de improcedencia del mismo recurso de apelación deducido por Compañía Puerto Coronel S.A. SEGUNDO: Que consta en la carpeta virtual que con fecha 14 de abril del presente, el Juzgado de Garantía de Coronel concedió en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por los abogados de Compañía Puerto de Coronel S.A., en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 9 del mismo mes y año, por medio de la cual dictaminó: “suspender el ejercicio de los derechos de Puerto Coronel como querellante en este procedimiento, mientras la investigación de Puerto Coronel como imputado y la de los imputados Chamorro se mantengan agrupadas en la misma causa.” fundando en el hecho que ambas causas se encuentran vinculadas entre sí. TERCERO: Que, conforme a ello, la resolución recurrida no se encuentra en ninguno de los supuestos descritos en el artícul

Fallo

por tanto dicha apelación debió de haber sido denegada en audiencia. En los mismos términos y por idénticos hechos en causa Rol Corte N.º 558-2026, acumulada a ésta, presenta recurso de hecho el abogado del imputado Daniel Chamorro Madariaga, solicitando la declaración de improcedencia del mismo recurso de apelación deducido por Compañía Puerto Coronel S.A. SEGUNDO: Que consta en la carpeta virtual que con fecha 14 de abril del presente, el Juzgado de Garantía de Coronel concedió en el sólo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por los abogados de Compañía Puerto de Coronel S.A., en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 9 del mismo mes y año, por medio de la cual dictaminó: “suspender el ejercicio de los derechos de Puerto Coronel como querellante en este procedimiento, mientras la investigación de Puerto Coronel como imputado y la de los imputados Chamorro se mantengan agrupadas en la misma causa.” fundando en el hecho que ambas causas se encuentran vinculadas entre sí. TERCERO: Que, conforme a ello, la resolución recurrida no se encuentra en ninguno de los supuestos descritos en el artículo 370 del Código Procesal Penal para conceder el recurso de apelación deducido, por cuanto dicha resolución no pone término al procedimiento, no hace imposible su prosecución, ni suspende por más de treinta días el mismo, lo que nos lleva a concluir que dicha apelación debió de haber sido denegada, cuestión que será resuelta por esta vía. Por estas conside

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Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que la defensa del imputado Boris Chamorro Rebolledo, en causa RIT 2215-2023, del Juzgado de Garantía de Coronel, interpone recurso de hecho en contra la resolución de fecha 15 de abril de 2026, que concedió el recurso de apelación deducido por Compañía Puerto Coronel S.A., contra la resolución dictada en audi

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