2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

NAVARRO MARTÍNEZ ALEJANDRO/ SEREMI DE SALUD REGIÓN DE COQUIMBO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA

Resultado

INADMISIBLE-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiéndose abierto debate sobre el punto y escuchadas las alegaciones de ambas partes, teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un incidente, no establece derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que deba servir de base para un fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del referido Código, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital a folio N°5 del Cuaderno de Incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Corona, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación y entrar al conocimiento del fondo del asunto. Respecto de la causa Rol N°516-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose concedido la apelación en el sólo efecto devolutivo, SE CONFIRMA, la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veinticinco, a folio N°5 del cuaderno de incidente general de nulidad, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°371-2025 y acumulada Civil.-

Fallo

fallo de fondo, es dable sostener, entonces, que su verdadera naturaleza jurídica es la de un auto que sólo sería apelable en la medida que comparta las características señaladas en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que altere la substanciación regular del juicio o que recaiga sobre un trámite no expresamente ordenado en la ley, nada de lo que acontece en la especie y visto, además, lo dispuesto en el artículo 201 del referido Código, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, íntegramente transcrita en la carpeta digital a folio N°5 del Cuaderno de Incidente de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Corona, quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación y entrar al conocimiento del fondo del asunto. Respecto de la causa Rol N°516-2025: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose concedido la apelación en el sólo efecto devolutivo, SE CONFIRMA, la resolución dictada el doce de marzo de dos mil veinticinco, a folio N°5 del cuaderno de incidente general de nulidad, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase vía interconexión. Rol N°371-2025 y acumulada Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Respecto de la causa Rol N°371-2025: VISTOS: Habiéndose abierto debate sobre el punto y escuchadas las alegaciones de ambas partes, teniendo únicamente presente que la resolución recurrida, al desestimar un incidente de abandono del procedimiento, no detenta la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria, desde que, si bien falla un inciden

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