CÉSAR MARCELO SÁEZ CONCHA/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece César Sáez Concha, representado por el abogado Cristian Pinto Garrido, deduciendo recurso de protección en contra de FORUM Servicios Financieros S.A. Denuncia como ilegal la actuación de la recurrida, consistente en no haber dado cumplimiento a su obligación legal de alzar la prenda sin desplazamiento y la prohibición de enajenar constituidas en su favor, actuación que ha vulnerado la garantía constitucional establecida en el artículo 24 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho de propiedad, pues la prohibición vigente obstruye su facultad de disponer su vehículo. Refiere que el 20 de agosto de 2021 compró un vehículo motorizado marca Mazda 3, placa patente FWKT-70, y que para financiar parte de la compra solicitó un crédito automotriz a la recurrida, quien caucionó la operación con la constitución de una prenda sin desplazamiento en su favor y la prohibición de enajenar el vehículo. Afirma que el 2 de marzo del año en curso intentó vender su vehículo a un tercero, pero que al concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Coronel, fue informado que existía una prohibición de enajenar vigente respecto de dicho auto, por lo que la operación no se pudo realizar. Sostiene que, luego de esta venta frustrada, tomó contacto con la recurrida en diversas oportunidades para reclamar por esta situación, sin obtener una solución. Agrega que el artículo 27 de las Normas sobre prenda sin desplazamiento – contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 20.190–, dispone que el acreedor de una obligación garantizada con una prenda de esta naturaleza tiene la obligación de alzar la prenda una vez extinguidas totalmente las obligaciones caucionadas por dicha prenda, dentro de un plazo que no podrá exceder de 45 días, contados desde la extinción total de la deuda. En este contexto, habiendo transcurrido más de cuatro años desde que pagó la totalidad del referido crédito automotriz, la conducta de la recurrida resulta abso
Fundamentos
considerando: 1°) El recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional destinada a tutelar, con carácter urgente, el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que impidan, perturben o amenacen ese ejercicio. 2°) Es requisito indispensable para el ejercicio de esta acción la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. 3°) El hecho que motiva la presente acción constitucional fue la omisión por parte de Forum Servicios Financieros S.A., de su obligación de alzar oportunamente la prenda y la prohibición de enajenar que caucionaron un crédito automotriz. 4°) Conforme a lo informado, la sociedad recurrida alzó la prenda y la prohibición de enajenar, y según el Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigente en el Registro de Vehículos Motorizados acompañado, consta que el vehículo de propiedad del recurrente no tiene anotaciones vigentes incorporadas al registro. 5°) En este entendido, la presente acción constitucional ha perdido oportunidad, pues no se verifica actualmente la situación fáctica de perturbación que la recurrente denunció, ya que la sociedad recurrida ha cumplido cabalmente lo perseguido por el actor, sin que exista medida alguna que esta Corte pueda adoptar conforme a los antecedentes con que se cuenta en los autos.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por César Sáez Concha, en contra de FORUM Servicios Financieros S.A. Redactada por el abogado integrante Günther Besser Valenzuela. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. No firma el ministro titular señor Rafael Andrade Díaz, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. Rol Protección N° 5880-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece César Sáez Concha, representado por el abogado Cristian Pinto Garrido, deduciendo recurso de protección en contra de FORUM Servicios Financieros S.A. Denuncia como ilegal la actuación de la recurrida, consistente en no haber dado cumplimiento a su obligación legal de alzar la prenda sin desplazamiento y la pro
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