2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RIFFO/SOCIEDAD DE SERVICIOS Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD INTEGRAL LTDA.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8843-2023, caratulada “Riffo con Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Limitada”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Reinaldo Iván Avilés Lara, don Alfonso José Oróstegui Martínez y don Archibaldo Riffo Ogalde en contra de Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Limitada y Comunidad Edificio Huérfanos Nº1052, declarándose improcedente el despido de los actores y condenándose a la demandada principal al pago de indemnizaciones por despido injustificado, compensación de feriados, remuneraciones adeudadas y se declaró la nulidad del despido para efectos remuneracionales por falta de pago de cotizaciones previsionales. Asimismo, se determinó que el trabajo fue desarrollado bajo régimen de subcontratación respecto de la Comunidad Edificio Huérfanos Nº1052, la que fue condenada de manera solidaria al pago de las prestaciones ordenadas conforme a lo expuesto en el

Fundamentos

considerando duodécimo de la sentencia, estableciéndose proporciones de responsabilidad según el tiempo que cada trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación, pero determinando responsabilidad plena respecto de los efectos de la nulidad del despido por no haber ejercido oportunamente los derechos de información y retención. Todo lo anterior, sin costas. Contra dicho

Fallo

fallo recurrió la parte demandada Comunidad Edificio Huérfanos Nº 1052 por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandada Comunidad Edificio Huérfanos Nº 1052, representada por el abogado don Manuel Paillanao Díaz, invocando la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sostiene que el tribunal a quo incurrió en un error de derecho al calificar jurídicamente su responsabilidad como solidaria respecto de los efectos de la nulidad del despido, fundándose en que la Comunidad Edificio Huérfanos Nº 1052 debió controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que tuvieron su origen en agosto de 2023, época en que aún estaba vigente el régimen de subcontratación. Expone que si bien es efectivo que el despido de los trabajadores ocurrió con fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés y que el término del contrato civil entre las demandadas ocurrió el cinco de septiembre de dos mil veintitrés, el razonamiento del tribunal a quo resulta e

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C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis VISTOS: Por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-8843-2023, caratulada “Riffo con Sociedad de Servicios y Capacitación en Seguridad Integral Limitada”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda interpuesta por don Reinaldo Iván A

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