SIN INFORMACION

ORTIZ MORALES SPA./ARGUS LOGISTIC SPA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila José Escobedo Rodríguez, abogada, por la parte demandante Ortiz Morales SpA, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en la causa rol C-1802-2025, caratulada “ORTIZ MORALES SPA con ARGUS LOGISTIC SPA”, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de 22 de abril de 2026, mediante la cual se negó lugar a conceder un recurso de apelación subsidiario. Informa el juez recurrido, al tenor del recurso de autos. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que, encontrándose dentro de plazo legal, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, viene en recurrir de hecho en contra de la resolución de 22 de abril de 2026, dictada a folio 41 por el Tercer Juzgado de Letras de Calama, por la cual se declaró inadmisible la apelación deducida en subsidio por su parte en contra de la resolución de 17 de abril de 2026, pronunciada a folio 39, que rechazó la incidencia de entorpecimiento promovida respecto de la audiencia de absolución de posiciones fijada en autos y, asimismo, no dio lugar a la fijación de nuevo día y hora solicitada en subsidio para la realización de dicha diligencia. Explica que su impugnación fue articulada mediante reposición y, en subsidio, apelación, precisamente porque la jurisprudencia no ha mantenido un criterio uniforme acerca de la naturaleza jurídica de la resolución que falla una incidencia de entorpecimiento vinculada a la rendición de prueba. En efecto, existen decisiones que la han entendido como sentencia interlocutoria apelable, mientras otras, especialmente tratándose de prueba confesional, la han tratado como auto, imponiendo la vía de la reposición con apelación en subsidio, citando al efecto, entre otros, los fallos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rol 1057-2024 y de la Corte de Apelaciones de Santiago rol 3343-2023. Por ello, optó expresamente por la vía recursiva más cauta y amplia, con el objeto de resguardar íntegramente su derecho a la revisión de la resolución impugnada. Agrega que, no obstante, el tribunal inferior declaró inadmisible la reposición por estimar que la resolución recurrida tenía naturaleza de sentencia interlocutoria y, acto seguido, declaró inadmisible también la apelación subsidiaria por considerar que no se encuadraba en la hipótesis del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que tal razonamiento resulta contradictorio, pues si la resolución era, como el propio tribunal afirmó, una interlocutoria, la procedencia de la apelación no podía desestimarse por referencia a una norma propia de autos y decretos, sino que correspondía examinarla conforme al artículo 187 del referido cuerpo legal. Añade que la improcedencia de esa denegación aparece especialmente confirmada por la sentencia de esta Corte de Apelaciones de Antofagasta, en causa Rol 648-2024, recaída también en antecedentes provenientes del Tercer Juzgado de Letras de Calama, en la que se acogió un recurso de hecho frente a una resolución sustancialmente análoga, razonándose que la apelación no podía rechazarse por el solo hecho de haberse interpuesto subsidiariamente o de haberse invocado una norma diversa, si la resolución impugnada era susceptible de apelación. Sostiene, asimismo, que la apelación subsidiaria deducida por su parte cumplía con los requisitos legales de procedencia formal, toda vez que fue interpuesta dentro de plazo, e

Fallo

por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, definido lo anterior, y sin perjuicio que el fundamento legal aludido por la recurrente para la interposición subsidiaria del recurso de apelación obedece al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en circunstancias que debió interponer dicho recurso de manera directa en atención a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, lo cierto es que la misma sí es susceptible de ser recurrida por vía de la apelación, de cuyo escrito por lo demás se observa que se encuentra debidamente fundado y que contiene peticiones concretas, no pudiendo convertirse en un obstáculo para su admisibilidad el mero hecho de haber invocado una norma que no correspondía, ni menos, el hecho de haberse interpuesto subsidiariamente. En otros términos, debe indicarse que el derecho a interponer un recurso de apelación no caduca ni se extingue por la mera circunstancia de haberse interpuesto primeramente un recurso de reposición. Todo lo anterior, en aras de resguardar el derecho a defensa y a recurrir que le asiste a todo litigante cuando estima la concurrencia de un agravio mediante la dictación de la resolución que impugna y que, por lo demás, se encuentra garantizados constitucionalmente; razones que llevan necesariamente a acoger el presente recurso, tal como se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los art

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Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Camila José Escobedo Rodríguez, abogada, por la parte demandante Ortiz Morales SpA, en juicio ordinario de mayor cuantía sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama, en la causa rol C-1802-2025, caratulada “ORTIZ MORALES SPA con ARGUS LOGISTIC SPA”, qui

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