PACOMBE RONY GALETTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Rony Galette Pacombe, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no haber habilitado la plataforma en línea para que el recurrente pueda efectuar el pago de los derechos correspondientes a la residencia temporal que le fue otorgada por Resolución Exenta N°2600100211523 de 08 de abril de 2026 y, consecuencialmente, descargar el estampado electrónico que materializa dicho permiso y permite obtener cédula de identidad para extranjeros. Se expone que el 08 de abril de 2026 el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y le otorgó, de manera sustitutiva a la orden de abandono, un permiso de residencia temporal subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas por el período de un año, en virtud del artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325. Sin embargo, al intentar efectuar el pago de los derechos correspondientes a través de la plataforma electrónica, el sistema no permite realizarlo, y tampoco se ha brindado solución presencial que permita concretar dicho pago, lo que impide descargar el estampado electrónico y, en consecuencia, obtener la cédula de identidad para extranjeros. Lo anterior deja al amparado en situación migratoria irregular de facto, afectando su libertad ambulatoria y su derecho a acreditar residencia regular en el país. En folio 6, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso, señalando que la plataforma sí se encuentra disponible para el pago, conforme constaría en fotocaptura adjunta, y que no existe acto administrativo sancionatorio que vulnere la libertad personal del amparado. Agrega que el recurrente cuenta con canales alternativos de apoyo, como la atención presencial o el sistema de tickets de ayuda en línea. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tutela la libertad personal y la seguridad individual frente a privaciones, perturbaciones o amenazas ilegales o arbitrarias. Conforme al inciso tercero de dicho precepto, procede igualmente en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En materia migratoria, la garantía del artículo 19 N°7 letra a) de la Carta Fundamental reconoce a toda persona el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, con sujeción a la ley. Segundo: Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°2600100211523 de fecha 08 de abril de 2026, mediante la cual otorgó un permiso de residencia temporal subcategoría Actividades Lícitas Remuneradas por el período de un año, en calidad de titular. La misma resolución ordena el pago de los derechos correspondientes. Sin embargo, pese a encontrarse emitida la resolución de otorgamiento, el amparado no ha podido completar el proceso de pago en la plataforma electrónica del Servicio, lo que le impide descargar el estampado electrónico que materializa el permiso de residencia. Tercero: Que, la situación descrita configura una omisión imputable al Servicio recurrido. En efecto, habiendo el propio Servicio Nacional de Migraciones emitido un acto administrativo que otorga residencia temporal al amparado e instruido el pago de los derechos correspondientes, le asiste el deber correlativo de proporcionar los medios idóneos para que dicho pago pueda efectuarse, ya sea a través de la plataforma electrónica o mediante canales presenciales habilitados para ello. La circunstancia de que el sistema informático no funcione correctamente para el usuario no puede ser de cargo del extranjero, quedando en una situación migratoria de facto irregular que le impide acreditar su residencia legal y le dificulta el ejercicio de derechos laborales, civiles y de libre circulación, vulnerando así la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones en orden a que la plataforma se encontraría habilitada no desvirtúa la omisión denunciada. La fotocaptura acompañada da cuenta de una pantalla de pago a nombre del amparado, pero no acredita que éste haya podido efectiva y exitosamente completar dicho pago, que es precisamente lo que denuncia no haber podido realizar. Corresponde al Servicio no solo tener disponible el sistema en su plataforma, sino también garantizar que los usuarios puedan operar en ella y, subsidiariamente, ofrecer vías alternativas presenciales o de asistencia directa para quienes no puedan hacerlo en línea, especialmente considerando que se trata de personas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de don Rony Galette Pacombe y en contra el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones habilitar dentro del plazo de 48 horas, el sistema en línea y/ o de manera presencial para efectuar el pago de los derechos correspondientes a la residencia temporal y, una vez realizado el pago, proceder a la descarga del estampado electrónico respectivo, todo lo cual deberá ser cumplido en un plazo máximo de diez días. Decisión acordada con el voto en contra del ministro Sr. García, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, teniendo presente que su objeto no es de aquellas materias que se encuentran contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en cuanto no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quién se acciona. En efecto, el derecho a la libertad personal, particularmente la ambulatoria, no se ve amagada con el hecho de que no se haya emitido un “Estampado electrónico de residencia temporal”, lo que podría configurar el incumplimiento de una gestión administrativa, cuestión que puede ser reclamada por medio de un reclamo administrativo o bien, una acción de protección, si se estima que se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor, pero
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Rony Galette Pacombe, de nacionalidad haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en no haber habilitado la plataforma en línea para que el recurrente pueda efectuar el pago de los derechos cor
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