ALBERT LOAIZA GRAJALES/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado don Iván Gómez Oviedo, C.N.I. 8.800.646-1, en representación de don Albert Jhony Loaiza Grajales, R.U.N. extranjero N° 24.345.868-4, de nacionalidad colombiana, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, consecuencialmente, atendido el mérito de los antecedentes, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por estimar ilegal la negativa a otorgarle la renovación de su cédula de identidad para extranjeros, lo que a su juicio importa vulneración a la garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 del mismo cuerpo normativo. Funda su acción en que el amparado cuenta con permanencia definitiva en la República, otorgada mediante Resolución Exenta N° 45.558 de 9 de febrero de 2018; que con fecha 17 de marzo de 2026 concurrió a las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación de Talca a renovar su cédula de identidad, obteniendo el comprobante respectivo; y que el Servicio se ha negado a imprimir y entregar el documento sin dictar resolución fundada ni comunicar causal legal alguna, situación que —sostiene— lo mantiene en estado de indefensión, le impide acreditar su identidad y acceder a servicios básicos y actos civiles, y constituye una restricción ilegítima a su derecho a residir y desplazarse en el territorio nacional. Invoca, en particular, el artículo 43 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, solicitando se acoja el recurso y se ordene al Servicio recurrido la entrega del referido documento de identidad. SEGUNDO: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuando el informe requerido mediante Oficio SJ. ORD. N° 2338 de 04 de mayo de 2026, señala en síntesis que la última solicitud de renovación de cédula de identidad del recurrente, presentada con fecha 17 de marzo de 2026, fue rechazada con fecha 03 de
Fallo
fallo consigna, sustituidas por libertad vigilada intensiva. Indica que, en razón de tales antecedentes, el permiso migratorio del extranjero figura como "no vigente" en los registros del Servicio, encontrándose actualmente en análisis la medida de expulsión del territorio nacional, conforme al artículo 89, en relación con los artículos 32 de la Ley N° 21.325. Concluye que su actuar se ha enmarcado en el estricto cumplimiento de la normativa migratoria vigente, por lo que no concurre ilegalidad que justifique acoger la presente acción constitucional. CUARTO: Que la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por finalidad que esta Magistratura adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a todo acto u omisión que ilegalmente prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual, así como, en virtud del inciso final del referido precepto, su derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir del territorio nacional, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. A diferencia de otras acciones cautelares, la procedencia del amparo exige la concurrencia de un acto u omisión contrario al ordenamiento jurídico —esto es, ilegal—, sin que sea suficiente la sola disconformidad del afectado con la decis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado don Iván Gómez Oviedo, C.N.I. 8.800.646-1, en representación de don Albert Jhony Loaiza Grajales, R.U.N. extranjero N° 24.345.868-4, de nacionalidad colombiana, quien viene en interponer acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Iden
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