TAPIA/QUINTANA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Que del tenor del recurso deducido se desprende que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo esta la vía idónea para resolver la problemática relatada en su libelo, toda vez que se enmarca en asuntos de actual conocimiento del juzgado de cobranza laboral y previsional competente, ante el cual se podrán realizar las peticiones que se estimen pertinentes, lo que es incompatible con una acción estrictamente cautelar como la incoada. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese en su oportunidad Rol N°2361-2026 PROT.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Archívese en su oportunidad Rol N°2361-2026 PROT.
Texto Completo (Preview)
CH11. MVT San Miguel, catorce de mayo del año dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Pol
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