QUINTEROS CÉSPEDES ANDRÉS RENÉ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR 18 SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado Roberto Iván Muñoz Castro, en representación de don Andrés René Quinteros Céspedes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber ordenado descuentos por planilla en sus remuneraciones, bajo el ítem “Descuento Crédito Personal”, respecto de un crédito previamente judicializado, estimando vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 3 de febrero de 2012 suscribió con la recurrida el pagaré N°2395696, por la suma de $3.181.214, obligación pactada en 60 cuotas mensuales de $104.808 cada una. Agrega que, el 28 de septiembre de 2015, reprogramó dicha obligación por la suma de $2.962.480, en 48 cuotas mensuales de $113.511, pactándose que el retardo de más de 30 días en el pago de una cuota habilitaría al acreedor para exigir el total de lo adeudado. Señala que, encontrándose en mora desde mayo de 2017, la recurrida optó por la vía judicial e interpuso demanda ejecutiva en su contra el 6 de noviembre de 2018, ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota, causa Rol C-2075-2018, caratulada “Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre/Quinteros”. Sostiene que, mediante dicha acción, la Caja aceleró la totalidad del crédito, hizo exigible el total adeudado y eligió la sede judicial como mecanismo de cobro. Indica que en dicho juicio fue notificado personalmente y requerido de pago el 12 de enero de 2019, y que, habiendo transcurrido más de tres años de inactividad de la ejecutante, formuló incidente de abandono del procedimiento el 30 de septiembre de 2024. Añade que, no obstante lo anterior, al revisar su liquidación de sueldo de septiembre de 2025, tomó conocimiento de que la recurrida habría ordenado unilateralmente a su empleador, Resister Industrial S.A., efectuar descuentos mensuales
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el descuento automático por planilla que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre ha dispuesto respecto de las remuneraciones del recurrente, vinculado a un crédito social suscrito originalmente el año 2012 y posteriormente reprogramado, respecto del cual la recurrida activó previamente mecanismos de cobro judicial mediante demanda ejecutiva seguida ante el 2° Juzgado de Letras de Quillota, causa Rol C-2075-2018. Sostiene el actor que dicho actuar resulta arbitrario, por cuanto la recurrida habría optado por exigir judicialmente el total de la deuda, haciendo efectiva la cláusula de aceleración, no resultando procedente reanudar unilateralmente descuentos por planilla respecto de la misma obligación; e ilegal, por no haber mediado aviso previo respecto de la reactivación de tales descuentos, afectando con ello su derecho de propiedad sobre sus remuneraciones. Por lo anterior, solicita el cese de los descuentos y la restitución de las sumas descontadas. Tercero: Que, la recurrida informa, en síntesis, que el cobro efectuado se ajusta a derecho, fundado en el artículo 22 de la Ley N°18.833, en las normas que regulan el sistema de crédito social y en el mandato de descuento contenido en el pagaré suscrito por el recurrente, señalando que la deuda se mantiene vigente y exigible, sin que exista declaración judicial de prescripción o extinción. Añade que, sin reconocer ilegalidad o arbitrariedad alguna, ha dispuesto voluntariamente el cese del cobro por planilla y la restitución de las sumas descontadas desde septiembre de 2025, solicitando en definitiva el rechazo del recurso por pérdida de oportunidad. Cuarto: Que, de lo relacionado, puede concluirse que la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, comenzó el descuento en las remuneraciones del actor, habiendo iniciado previamente acciones legales en su contra, por lo que ha pretendido perseguir por dos vías coetáneas el pago de una misma obligación, lo que hace devenir dicho acto en arbitrario e ilegal, afectando el derecho de propiedad del recurrente garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que le impide gozar de la totalidad de la remuneración a que tiene derecho, lo que amerita acoger el presente arbitrio. Quinto: Que, sin perjuicio de lo informado por la recurrida en orden a haber dispuesto el cese de los descuentos y la restitución de las sumas percibidas, lo cierto es que no ha acreditado en autos el efectivo cumplimiento de tales medidas, manteniéndose una situaci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Andrés René Quinteros Céspedes en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, y, en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos realizados en las remuneraciones del actor por concepto del crédito materia de autos y restituir íntegramente al recurrente la totalidad de las sumas descontadas, dentro del plazo de 10 días contado desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Valenzuela, quien estuvo por rechazar el recurso, teniendo presente que los antecedentes dan cuenta de que la obligación cuyo cobro motiva los descuentos reclamados se encuentra sometida al conocimiento del 2° Juzgado de Letras de Quillota, en causa Rol C-2075-2018, sede en la cual corresponde discutir la existencia, vigencia, exigibilidad, forma de cobro, imputación de pagos y demás alegaciones vinculadas al crédito invocado por la recurrida. En tal contexto, estimó que la controversia planteada excede el ámbito propio de esta acción cautelar, al no recaer sobre un derecho indubitado susceptible de ser amparado por esta vía, sin perjuicio de los derechos que el recurrente pueda hacer valer ante el tribunal civil competent
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece el abogado Roberto Iván Muñoz Castro, en representación de don Andrés René Quinteros Céspedes, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, por el acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en haber o
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