SIN INFORMACION

PATRICIA ADELAIDA MATUS HIDALGO CONTRA GAABRIEL ALFREDO LAIME TAPIA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece PATRICIA ADELAIDA MATUS HIDALGO, representada por el abogado Gabriel Alfredo Laime Tapia, interpuso un recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA Y DEL ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL CEMENTERIO GENERAL DE ARICA, don Alexis Navarro Núñez, por incurrir en actos arbitrarios e ilegales, consistentes en amenazas de no pagar la deuda que mantendría con las arcas municipales, sus padres que yacen en un nicho del cementerio general de esta ciudad, serán exhumados y enviados a una fosa común , lo que vulnera los derechos constitucionales de los numerales 1, 2, 4 y 24 del artículo 19 de la carta fundamental. Refiere que la recurrente es propietaria de un nicho a perpetuidad N°552, cuartel 29, del Cementerio General Municipal de Arica, lugar en que descansan los restos de sus padres, quienes fallecieron en 1982 y 1999. Indica que en el año 2011 fue notificada de una supuesta deuda por no pago de los derechos municipales derivados del uso del nicho 552, cuartel 29, por el Administrador del Cementerio Municipal, señalando que siempre estuvo al día en sus pagos, lo que se ve refrendado por el Ordinario N°717/2011 de 1 de junio de 2011, emitido por el asesor jurídico de la entidad edilicia. Agrega que el Alcalde de la época por Ordinario 1213/1011 de 15 de junio de 2011 reconoce que la deuda que supuestamente mantiene la recurrente con el Servicio Municipal de Cementerios es errónea y que los derechos por uso están pagados en su totalidad Expone que el 20 de octubre de 2025, al visitar la tumba de sus padres se encontró con un “aviso de vencimiento” de la ocupación del nicho, que se le otorgaba un mes de plazo para regularizar o se haría efectivo lo dispuesto en el artículo 38 del Código Sanitario que faculta a la administración del Cementerio a exhumar, reducir o trasladar los restos a la huesera común y que el 10 de diciembre del mismo año recibió un ordinario N°167 emitida por el SEMUCE que informaba una supuesta deuda de $1.146.307, co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal o bien, arbitrario y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. TERCERO: Que, en la especie, se desprende que el acto ilegal y arbitrario denunciado consiste y más allá de las amenazas alegadas, en que, los restos de sus padres sean exhumados, reducidos y traslados a una fosa común de no pagar la deuda que tienen con el cementerio por concepto de derechos de uso de nicho del cual dice ser haber accedido a perpetuidad. CUARTO: Que, el artículo 38 del Decreto Ley N°357, Reglamento General de Cementerios señala que: “Vencido el plazo de ocupación de una sepultura temporal, el cementerio, si nadie reclama los restos existentes en ella, podrá retirarlos para trasladarlos a la fosa común o para proceder a su incineración, en los casos que el establecimiento cuente con crematorios, sin responsabilidad alguna para la Dirección del cementerio. Del mismo modo podrán ser entregados a título gratuito dichos restos por el Cementerio a las Universidades públicas o privadas que impartan carreras del área de salud, para los fines de docencia o investigación propios de dichas entidades. En caso de ser reclamados dichos restos, los interesados podrán ordenar la reducción o cremación de ellos, pudiendo trasladarlos a nichos perpetuos o temporales para cadáveres reducidos o a columbarios o cincerarios si fuesen cremados, pagando los derechos correspondientes.”. A su vez el Decreto Ley N°3063/79, ley de rentas municipales, establece que: “Llámanse derechos municipales las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso.”. QUINTO: Que, de las normas transcritas y examinados los antecedentes allegados al recurso, se desprende que la decisión adoptada por los recurridos, en especial el Administrador Municipal del Cementerio local, que pretende dejar sin efecto mediante de la interposición del presente

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Gabriel Laime en representación de PATRICIA ADELAIDA MATUS HIDALGO en contra de la Ilustre Municipalidad de Arica y del Administrador Municipal del Cementerio General de Arica. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°6-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece PATRICIA ADELAIDA MATUS HIDALGO, representada por el abogado Gabriel Alfredo Laime Tapia, interpuso un recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA Y DEL ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL CEMENTERIO GENERAL DE ARICA, don Alexis Navarro Núñez, por incurrir en actos arbitrarios e ilegales, consistentes en amenazas de n

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