SIN INFORMACION

GONZÁLEZ MELÉNDEZ MIGUEL ANTONIO/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA (CRC)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Miguel Antonio González Meléndez, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido al amparado del proceso de reducción de condena previsto en la Ley N° 19.856 y caducado la totalidad de los meses de rebaja acumulados por su buen comportamiento. Considera dicha actuación ilegal, ya que la recurrida aplica retroactivamente la causal de exclusión contenida en la letra e) del artículo 17 de la Ley N° 19.856, incorporada por la Ley N° 21.421, vigente con posterioridad a los hechos por los cuales el amparado cumple condena, exigiéndole requisitos inexistentes al tiempo de su comisión y modificando, en su perjuicio, la forma de cumplimiento de una pena impuesta por sentencia firme y ejecutoriada. Señala que lo anterior vulnera los derechos fundamentales del amparado, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, particularmente, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7, especialmente en su letra b), y el principio de irretroactividad de la ley penal contemplado en el inciso octavo del numeral 3 del mismo artículo 19, en relación con el artículo 18 del Código Penal y el artículo 11 del Código Procesal Penal. Solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la Comisión de Reducción de Condena no excluir al amparado del proceso respectivo ni caducar la reducción acumulada, disponiendo la calificación de su conducta y la continuidad del procedimiento, o, en subsidio, que no se aplique la caducidad de los meses obtenidos con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.421, debiendo Gendarmería de Chile elevar los antecedentes al Ministerio de Justicia para la tramitación del respectivo Decreto Supremo. En cuanto a los hechos, expone que el amparado, de 49 años, fue condenado en causa RIT 7346-2019 del 9° Juzgado de Garantía d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por Valeska Orellana Córdova en favor de Miguel Antonio González Meléndez en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución que excluyó al amparado del Beneficio de Reducción de Condena y en su lugar se ordena a la antedicha Comisión a calificar su conducta y seguir con el procedimiento respectivo, sin dar aplicación a las modificaciones legales introducidas por la Ley Nº21.421,conforme lo establecido por la Corte Suprema. Regístrese, notifíquese y archívese. N° Amparo-2014-2026 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Patricio Esteban Martínez Benavides, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Nicolás Stitchkin López. En Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que comparece Valeska Orellana Córdova, abogada, en favor de Miguel Antonio González Meléndez, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la Región Metropolitana, por haber excluido al amparado del proceso de reducción de condena previsto en la Ley N° 19.856 y caducado la t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica