SILVA/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Emanuel Jose Silva Quintana, deduciendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. (en adelante, "AFP Planvital"). Funda su acción en la presunta ilegalidad y arbitrariedad en que habría incurrido la recurrida al rechazar, mediante comunicación de fecha 24 de noviembre de 2025, la solicitud de devolución de fondos previsionales amparada en la Ley N°18.156. Expone que el actor, de nacionalidad venezolana y de profesión ingeniero mecánico, solicitó la exención y retiro de sus fondos, acompañando una constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) que puede ser verificada por medios electrónicos. Señala que la AFP denegó la solicitud argumentando que no se acompañó el certificado o constancia de afiliación válida, vigente y susceptible de validación. El recurrente alega que la decisión es excesivamente formalista e irracional, toda vez que la constancia electrónica posee un código verificable en la web del organismo extranjero y resulta un hecho público y notorio la imposibilidad material de obtener documentos apostillados desde Venezuela o su representación consular debido a la ruptura de relaciones diplomáticas. Denuncia la vulneración de sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 2 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene a la recurrida reconocer como válida la documentación acompañada a su solicitud de devolución de fondos previsionales y efectuar un nuevo procedimiento sobre la petición conforme a derecho y dentro de un plazo prudente. Segundo: Que, informando la recurrida AFP Planvital S.A., solicita el rechazo de la acción, con costas. Argumenta que su actuar se ha ajustado estrictamente al marco legal y normativo vigente, específicamente a la Ley N° 18.156 y a las instrucciones de cumplimiento obligatorio em
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Emanuel José Silva Quintana, en contra de AFP Planvital S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-26749-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Emanuel Jose Silva Quintana, deduciendo acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. (en adelante, "AFP Planvital"). Funda su acción en la presunta ilegalidad y arbitrariedad en que habría incurri
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