SIN INFORMACION

LIZARDI CABRERA RODRIGO FRANCISCO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Nadia Garay Vera, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Francisco Lizardi Cabrera, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la Resolución N°649-2026 de 22 de abril de 2026, correspondiente al primer semestre del mismo año, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente una pena de 10 años y 1 día por el delito de robo con intimidación, y otra de 61 días por el delito de robo en lugar no habitado, impuestas en causas del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Señala que inició el cumplimiento de condena el 14 de diciembre de 2018, registra 1 día de abono y que su fecha de término se proyecta para el 13 de febrero de 2029. Sostiene que el interno reúne los requisitos legales para acceder al beneficio, por cuanto cumple con el tiempo mínimo exigido y mantiene, al menos, seis bimestres de muy buena conducta, razón por la cual fue postulado por el Tribunal de Conducta del establecimiento penitenciario. Agrega que, no obstante lo anterior, la Comisión rechazó su solicitud fundándose en que el informe psicosocial resultaba desfavorable, al estimar que el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia altos, no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene un plan de intervención en ejecución, persisten distorsiones cognitivas y vinculación con pares antisociales, además de presentar características de personalidad con potencial criminógeno, encontrándose en etapa de contemplación frente al cambio conductual. Afirma que dicha decisión es ilegal y arbitraria, pues el amparado satisface los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, y porque el informe psicosocial considerado por la Comisión no reflejaría adecuadamente sus avances en el proceso de reinserci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N°649-2026 de 22 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Francisco Lizardi Cabrera en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, concurre a la decisión de rechazar por los siguientes fundamentos: 1°) Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. 2°) Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, específicamente en el informe de postulación psicosocial que resultó desfavorable, considerando el riesgo de reincidencia alto y otras circunstancias psicosociales desfavorables para un cumplimiento en libertad. 3°) Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7 de la Cart

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Nadia Garay Vera, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Rodrigo Francisco Lizardi Cabrera, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valp

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