SIN INFORMACION

MARDONES MARDONES MARCELO ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada Nadia Garay Vera, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Alberto Mardones Mardones, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por la dictación de la Resolución N°663-2026 de 22 de abril de 2026, correspondiente al primer semestre del mismo año, que rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple actualmente dos penas de 3 años y 1 día por los delitos de porte de arma prohibida y porte ilegal de arma de fuego, impuestas en causa RIT 7885-2021 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Señala que inició el cumplimiento de condena el 20 de julio de 2021 y que su fecha de término se proyecta para el 5 de abril de 2027. Sostiene que el interno reúne los requisitos legales para acceder al beneficio, por cuanto cumple con el tiempo mínimo exigido y mantiene, al menos, seis bimestres de muy buena conducta, razón por la cual fue postulado por el Tribunal de Conducta del establecimiento penitenciario. Agrega que, no obstante lo anterior, la Comisión rechazó su solicitud fundándose en que el informe psicosocial resultaba desfavorable, al estimar que el interno presenta compromiso delictual y riesgo de reincidencia medios, no registra beneficios intrapenitenciarios, mantiene como factor de riesgo pendiente de intervención el área de pares antisociales y se encontraría en etapa de contemplación frente al cambio conductual. Afirma que dicha decisión es ilegal y arbitraria, pues el amparado satisface los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 y su reglamento, y porque el informe psicosocial considerado por la Comisión no reflejaría adecuadamente sus avances en el proceso de reinserción ni el trabajo desarrollado al interior de la unidad penal. Añade que la Excma. Corte Suprema ha sostenido que no corresponde rechazar el beneficio so

Fundamentos

considerando su alta vulnerabilidad frente a redes delictivas, lo que implica un peligro concreto en un contexto de menor control institucional. Se encuentra en estado motivacional contemplativo, estimando esta Comisión necesario que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, se considere un acceso paulatino al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios”. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N°663-2026 de 22 de abril de 2026, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2° numeral tercero y 4° del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°321 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Alberto Mardones Mardones en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Marcela Figueroa Astudillo, quien fue de la opinión de acoger la presente acción, teniendo en consideración que del informe de postulación psicosocial de libertad condicional aparece que el interno mantiene riesgo medio de reincidencia, evidenciando un descenso significativo desde su medición inicial, además de encontrarse en etapa final de intervención psicosocial, con alto porcentaje de logro en los objetivos de su Plan de Intervención Individual. Asimismo, ha adquirido herramientas para mejorar su comunicación interpersonal, aplicar métodos alternativos de resolución de conflictos, regular sus emociones en situaciones de crisis y reconocer los factores cognitivos asociados a su conducta delictiva. El informe también consigna conciencia del delito y del daño causado, expectativas prosociales en el medio libre, rechazo al delito, planificación laboral y familiar, red de apoyo estable y oportunidades laborales verificables. En consecuencia, el sentenciado cumple con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Nadia Garay Vera, Defensora Penal Pública Penitenciaria, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Alberto Mardones Mardones, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valp

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