BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALIMENTACIONES INTERNACIONALES S.A - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada en su sección expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales. Y se tiene, además, presente: Único: Que, sin perjuicio de lo razonado por el a-quo y sólo a mayor abundamiento, de entre las diversas operaciones que conforman la negociación entre las partes, aquella de la que derivarían los perjuicios cuya reparación se impetra, no se encuadra en la hipótesis que prevé el artículo 57, N°5, de la Ley N°18.046, desde que se trata de una caución personal respecto de obligaciones propias de la compañía demandante, subordinada a exigencias de pago de un Banco extranjero, sin que el componente transnacional de la obligación postule relevancia para alterar dicha índole. El asunto de la obligación y contribución a solventar una deuda habida con una empresa extranjera, conforme el mentado régimen de garantía en materia de comercio internacional no altera la índole de la convención que, según se indicó, es ajena a la exigencia societaria que aduce el impugnante y que, en sus palabras, la demandada habría pasado por alto.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma, sin costas, la sentencia apelada de veinte de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Juzgado Civil de esta ciudad en causa rol C 29.186-2018. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-7740-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 66 y 67: téngase presente. Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada en su sección expositiva, considerandos y citas legales. Y se tiene, además, presente: Único: Que, sin perjuicio de lo razonado por el a-quo y sólo a mayor abundamiento, de entre las diversas operaciones que conforman la neg
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