CARTES VALENZUELA CARLOS ( DIEGO ALARCON SANCHEZ) / PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Diego Alarcón Sánchez, abogado en representación de la parte demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de abril de 2026, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en causa C-850-2026, que no concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de aquella de 24 de marzo de 2026, que tuvo por interpuestos dos incidentes y le otorgó traslado a su parte. Expone que se han verificado una serie de actuaciones en primera instancia que alteraron la correcta tramitación del procedimiento, culminando en la dictación de la resolución que motiva este recurso. Refiere que el 16 de marzo de 2025 el demandado Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río dedujo dos incidentes, uno de “falta de legitimación pasiva” y otro de “falta de litisconsorcio pasivo necesario”, de forma previa a la interposición de excepciones dilatorias. Añade que el 24 de marzo de 2026 el tribunal tuvo por interpuestos los incidentes y dio traslado a su parte. Detalla que en contra de esa decisión interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando no se tuvieran por interpuestos los incidentes y, en subsidio, se rechazaran de plano, a fin de que las alegaciones formuladas fueran hechas valer en la oportunidad procesal correspondiente. Indica que en dicho escrito hizo presente que la falta de legitimación pasiva es una cuestión de fondo que debe resolverse en la sentencia mediante excepción perentoria, resultando improcedente su discusión por la vía incidental. Asimismo, que la alegación relativa al litisconsorcio pasivo necesario, corresponde a una cuestión de orden procesal cuya tramitación ha sido prevista por el legislador a través de las excepciones dilatorias. Añade que el 31 de marzo de 2026 el tribunal otorgó traslado respecto de la reposición, refiriendo que la apelación se resolvería en su oportunidad. Sostiene q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Diego Alarcón Sánchez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°827-2026 Civil (hecho).
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Diego Alarcón Sánchez, abogado en representación de la parte demandante en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por falta de servicio, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de abril de 2026, dictada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto en causa C-850-2026, que no conce
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