LUCAS RAUL ISAAC RODRIGUEZ /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Lucas Raúl Isaac Rodríguez Linares, argentino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°299-2026 de 16 de abril de 2026, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico de armas (artículo 10 de la Ley N°17.798). Registra fecha de inicio de condena el 22 de agosto de 2022 y término el 23 de agosto de 2027. El tiempo mínimo para postular se cumplió el 23 de febrero de 2025. Cuenta además con 3 meses de rebaja de condena por buen comportamiento. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, presentando a lo menos 6 bimestres de muy buena conducta; sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado, o bien lo que el tribunal determine en justicia. A folio 7, el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes remite los antecedentes de postulación del amparado. A folio 8, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señor Pedro García Muñoz, acompañando la resolución impugnada, que rechaza la concesión del beneficio, y haciendo presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión. A folio 9, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N°299-2026, de dieciséis de abril de dos mil veintiséis, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 2 N°3° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, ni participación en programas de intervención psicosocial, encontrándose en lista de espera para su asignación y sin plan de intervención iniciado. Si bien presenta un bajo compromiso delictual y riesgo de reincidencia, mantiene necesidades de intervención pendientes en los factores de uso de tiempo libre y actitud/orientación pro-criminal, con baja adherencia a la normativa social. Se encuentra además en estado de contemplación respecto del cambio conductual, mostrando ambivalencia. Gendarmería sugiere que el referido inicie su proceso de intervención por medio de programas especializados para desarrollar competencias que faciliten la reinserción y disminuyan los factores de riesgo, estimando que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, se considere un acceso paulatino al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Lucas Raúl Isaac Rodríguez Linares, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1891-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Marcia Andrea Quintana Fajardo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Lucas Raúl Isaac Rodríguez Linares, argentino, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valpa
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