SIN INFORMACION

CATHERINNE ANDREA PINO BENAVIDES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO).

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado Pablo Ignacio Pino Benavides en favor de doña CATHERINNE ANDREA PINO BENAVIDES y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIÓN DEL BÍO BÍO, representada legalmente por doña Claudio Reyes Barrientos y en contra de la RESOLUCIÓN R-12850-2026, de fecha 15 de marzo de 2026, mediante la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica Folio 22008496-5, extendida por un total de 30 días a contar del 13 de agosto de 2025, por reposo no justificado, afectando los derechos constitucionales establecidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que el acto impugnado carece de todo fundamento, limitándose a indicar que el reposo no se encuentra justificado, constituyéndolo como un acto ilegal y arbitrario, sin que el acto recurrido tenga mayor fundamento o motivación y sin cumplir con la facultad de recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, por lo que la decisión adoptada por el recurrido no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale sino solo haciendo mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito. Solicita acoger el recurso y ordenar se pague la licencia médica señalada, todo con expresa condenación en costas. Informa la Superintendencia De Seguridad Social alegando en primer término la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos.

Fundamentos

considerando antecedentes técnicos y jurídicos entregados a partir de guías clínicas referenciales. Informa por la COMPIN Región del Bio Bio, señalando que las licencias médicas fueron rechazadas, ya que los antecedentes médicos acompañados no justifican la extensión del reposo médico, no cumpliendo un rol terapéutico mas allá del reposo previamente autorizado, considerando, conjuntamente, guía referencial de reposo médico y reintegración laboral en personas con problemas y/o enfermedad mental MINSAL 2010 y D.S 7/2013 guías clínicas, relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deben respaldar la emisión de licencias médicas. Asimismo, no se describe disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión del reposo y con adecuada adherencia. Indica que las decisiones de la COMPIN se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que, la acción constitucional de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aún en grado de amenaza, los derechos y garantías protegidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 del mismo texto constitucional; otorgándose a la Corte de Apelaciones respectiva competencia para adoptar todas las medidas conducentes dirigidas a lograr que cese la privación, perturbación o amenaza. Resulta requisito indispensable de esta acción constitucional, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley; o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a uno o más de los derechos y garantías protegidas por el constituyente. 2°) Que la improcedencia del recurso, alegada por la SUSESO debe ser rechazada, por cuanto, teniendo presente el ámbito dentro del cual se desenvuelve un recurso de protección, conforme se ha indicado en el primer motivo de esta sentencia, cabe concluir que la decisión de la Superintendencia de Seguridad Social contenido en la Resolución recurrida, que confirma la decisión de la COMPIN, puede ser revisada por esta vía cautelar más aun cuando se ha invocado como vulnerados las garantías de los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, en cuanto al fondo, la decisión de rechazo de la licencia médica ha sido determinado por la autoridad competente, con estudio de los antecedentes médicos acompañados. Asimismo, fueron dictadas dentro del marco procedimental de reclamos y apelaciones contempladas en la Ley Nº 16.395, y por cierto respecto de precisas m

Fallo

Por estas consideraciones, artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CATHERINNE ANDREA PINO BENAVIDES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 7181-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Pablo Ignacio Pino Benavides en favor de doña CATHERINNE ANDREA PINO BENAVIDES y recurre de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, REGIÓN DEL BÍO BÍO, representada legalmente por doña Claudio Reyes Barrientos y en contra de la RESOLUCIÓN R-12850-2026, de fecha 15 de marzo de

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