VILLANUEVA ESPINOZA THOMAS/I. MUNICPALIDAD DE LAS CONDES
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Thomas Enrique Villanueva Espinoza interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de octubre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 20.995-9-2024, que denegó el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia definitiva que - según expone - se habría dictado el 16 de octubre de 2025. Sostiene que no fue notificado válidamente de la sentencia definitiva sino hasta el 28 de octubre de 2025, acto en el cual se notificó personalmente al presentar el escrito en virtud del cual interpuso también el recurso de apelación. Alega que el correo electrónico enviado por el tribunal el 16 de septiembre de 2025 donde se le habría remitido esta resolución, no constituye una notificación legal, toda vez que, si bien proporcionó su correo electrónico en un formulario manual de descargos al inicio del proceso, nunca solicitó expresamente ser notificado por esa vía. Añade que, en el formato entregado por el tribunal para evacuar sus descargos solo se le pedían datos de contacto, pero en ninguna parte se indicaba que al entregar sus datos y correo electrónico ello implicaba una aceptación de que se realizarían las notificaciones de forma electrónica en los términos de la ley. Señala que, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley N° 18.287, la regla general para los Juzgados de Policía Local es la notificación por carta certificada y que la notificación electrónica solo es válida si el litigante la solicita expresamente y el tribunal la acepta, condiciones que, a su juicio, no se cumplieron en la especie. Arguye que la correcta contabilización del plazo para la interposición del recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de autos aconteció recién el 28 de octubre de 2025, con la notificación expresa de la sentencia definitiva que hizo esa parte al presentar dicho recurso y no con el correo electrónico enviado por el tribunal el 1
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Thomas Enrique Villanueva Espinoza, en contra de resolución de 29 de octubre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 20.995-9-2024. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redactada por la abogada integrante Francisca Amigo Fernández. Rol Nº 4317-2025 (Policía Local).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Thomas Enrique Villanueva Espinoza interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de octubre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 20.995-9-2024, que denegó el recurso de apelación que dedujo en contra de la
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