JUZGADO DE GARANTIA DE VICUÑA

CAMILA GLORIA SALINAS PUJADO C/ MARIA ALEJANDRA OPAZO SEVERINO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,

Fundamentos

considerando las alegaciones vertidas por la abogada defensora y teniendo en cuenta, asimismo, que el Ministerio Público se allanó a la petición subsidiaria de la parte recurrente referida a la imposición de alguna de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código de Procesal Penal y, visto lo dispuesto en la disposición citada y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución apelada de siete de mayo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Vicuña, que decretó la prisión preventiva de la imputada y, en su lugar,

Fallo

se declara que se imponen las medidas cautelares respecto de la encartada María Alejandra Opazo Severino contempladas en los literales c) y d) del artículo 155 del referido Código, esto es, firma quincenal en dependencias del Ministerio Público correspondiente a su lugar de residencia y arraigo nacional. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita, a fin de que disponga la libertad de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°423-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Siendo las 11:05 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro señor Juan Carlos Espinosa Rojas e integrada por el Ministro suplente señor Rodrigo Díaz Figueroa y la abogada integrante señora Pía Bustos Fuentes, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en c

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