SIN INFORMACION

ALBARRAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece la abogada doña Mireya Carolina Montt Eraso, a favor de don Luis Yajan Albarran Marquina, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°172012694 y de doña Maricela del Valle Caraballo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°045023051 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en haber rechazado solicitud de regularización migratoria extraordinaria y no haber emitido resolución que aprueba o rechaza la solicitud de regularización extraordinaria, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que don Luis Yajan Albarran Marquina, ingresó al país por un paso fronterizo no habilitado en el mes de noviembre de 2023, luego en el mes de enero del año 2024 realizó declaración de autodenuncia. Asevera que el 06 de febrero de 2026, se le notifica vía correo electrónico Resolución Exenta N°35076 de fecha 29 de octubre de 2025, de la Subsecretaría del Interior, la cual rechaza el otorgamiento del permiso de Residencia Temporal Excepcional, acto que estima ilegal y arbitrario por no considerar sus antecedentes familiares, en particular circunstancias médicas de su cónyuge y la situación migratoria de su hijo menor de edad. Por otra parte, respecto de doña Maricela del Valle Caraballo, señala que es cónyuge de don Luis y madre de Marco Aurelio Albarran Caraballo, hijo producto del matrimonio; además, indica que ingresó al país por un paso fronterizo Colchane en el mes de abril del año 2021 procediendo de inmediato a realizar su declaración voluntaria de ingreso (autodenuncia) y el 22 noviembre de 2023 participó en el proceso de empadronamiento biométrico. Añade, que el 15 de n

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, con costas. Con respecto al recurrente don Luis Yajan Albarran Marquina, indica que lo que se pretende con la acción de protección de autos excede con creces las materias que deben ser conocidas en esta sede, atendida su naturaleza cautelar, con motivo de la cual no es pertinente declarar nuevos derechos ni tutelar meras expectativas. Además, refiere que existen otras vías idóneas administrativas de lato conocimiento para estos fines, citando el artículo 140 de la Ley N°21.325 que establece el recurso administrativo. Argumenta que no existe omisión arbitraria o ilegal, dado que la autoridad ponderó debidamente los antecedentes aportados por la parte recurrente, en virtud de lo cual consideró que, a su respecto, no se configura un caso excepcional, calificado ni humanitario, indicándose expresamente aquello en la parte considerativa de la resolución exenta N°35076, de fecha 29 de octubre de 2025. Además, añade que la petición se funda en situaciones fácticas de carácter genérico, relacionadas con su bienestar económico, laboral y/o personal que no logran configurar, una afectación en concreto lo suficientemente especial como para justificar su ingreso a nuestro país por un paso no habilitado para tales efectos, y, además, que se regularice su condición migratoria y se le otorgue un permiso de residencia temporal excepcional, a pesar de haber vulnerado el ordenamiento jurídico nacional por voluntad propia. Prosigue que, el argumento para justificar la necesidad de acoger su regularización extraordinaria la existencia de un arraigo familiar y laboral no contribuye a sostener un caso calificado o humanitario, pues la sola existencia de dichos vínculos no exime de su responsabilidad respecto de la infracción cometida, ni es aceptable para eludir el ilícito actuar de la autoridad, pues atenta contra el principio de igualdad ante la ley. Por último, agrega que las solicitudes excepcionales requieren análisis exhaustivo y tramitación extensa, y que su estudio se encuentra plenamente justificado por la importancia jurídica y práctica de conceder permisos de residencia a personas que han incurrido voluntariamente en contravenciones migratorias. Indica que dichas solicitudes constituyen un ejercicio del derecho a petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, por lo que la autoridad no está obligada a aceptarlas, sino a ponderarlas según los procesos internos establecidos. Por todo lo anterior, la Subsecretaría del Interior sostiene que la acción de protección de autos debe ser rechazada por carecer de motivos plausibles para litigar y solicita que la parte recurrente sea condenada en costas. Tercero: A folio 14 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que se rechaza la acción impetrada a favor de doña Maricela del Valle Caraballo, por falta oportunidad. II. Que se rechaza la acción impetrada a favor de don Luis Yajan Albarran Marquina. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°Protección-237-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece la abogada doña Mireya Carolina Montt Eraso, a favor de don Luis Yajan Albarran Marquina, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°172012694 y de doña Maricela del Valle Caraballo, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°045023051 e interpone acción de protección de garantías c

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