RONALD LEANDRO OVALLE ARANDA /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 3, Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Ronald Leandro Ovalle Aranda, chileno, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°722-2026 de 23 de abril de 2026 que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado cumple actualmente una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por robo con intimidación, más un saldo de 220 días. Registra fecha de inicio de condena el 6 de septiembre de 2018 y término el 1 de octubre de 2028. El tiempo mínimo para postular se cumplió el 10 de febrero de 2025. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional; sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 7, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad del Ord. N°722-2026, de veintitrés de abril de dos mil veintiséis, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 2 N°3° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros, presentando un alto compromiso delictual y un riesgo de reincidencia medio. Se encuentra aún en estado de contemplación pese a la intervención, estimando que, previo al otorgamiento de la libertad condicional, se considere un acceso paulatino al medio libre conforme a los beneficios intrapenitenciarios, por lo que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya actuado de forma ilegal, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Ronald Leandro Ovalle Aranda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Fierro, estuvo por rechazar el presente arbitrio, teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1886-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 3, Josefina Yi-An Espinoza Loo, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduce acción de amparo en favor de Ronald Leandro Ovalle Aranda, chileno, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que c
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