SIN INFORMACION

TOBAR/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Matías Tobar Amar e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 18.410, impugnando la Resolución Exenta N° 36389, de 27 de noviembre de 2025, que acogió parcialmente el recurso de reposición deducido por Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, contra el Oficio Ordinario N° 229251, de 4 de junio de 2024, dejando este último sin efecto y autorizando a la distribuidora a facturar consumos no registrados por un período máximo de tres meses, sin permitir el cobro de gastos de normalización del medidor o de su instalación. Expone que, luego de efectuar un reclamo interno ante CGE el 7 de marzo de 2024, formuló reclamo ante la SEC, ingreso N° 240514-000554, de 14 de mayo de 2024, por el cobro contenido en la Factura Electrónica N° 21176109, de 23 de febrero de 2024, por un monto total de $16.652.400, correspondiente principalmente al ítem “Consumo No Registrado por el Medidor $16.438.737”, asociado al inmueble ubicado en Fundo La Alquería S/N, comuna de Isla de Maipo, cliente N° 2520938. Señala que el suministro eléctrico habría estado cortado por falta de pago desde marzo de 2023 hasta aproximadamente el 12 de septiembre de ese año; que, además, durante dicho período se habría producido el robo del transformador; y que el nuevo medidor fue instalado por CGE el 21 de noviembre de 2023, de modo que el cobro efectuado no se encontraría justificado en la extensión ni en el monto reclamado. Sostiene que la resolución impugnada carece de la debida fundamentación, pues, luego de que la SEC acogiera íntegramente su reclamo mediante el Oficio Ordinario N° 229251, la autoridad modificó sustancialmente lo resuelto al acoger parcialmente la reposición de CGE, sin explicar suficientemente las razones fácticas y jurídicas que permitían autorizar la facturación de tres meses de consumos no registrad

Fundamentos

fundamentos de derecho deben siempre expresarse en los actos que afecten los derechos de los particulares y en aquellos que resuelvan recursos administrativos. A su vez, el artículo 16 del mismo cuerpo legal exige que el procedimiento administrativo se realice con transparencia, permitiendo el conocimiento de los fundamentos de las decisiones que se adopten. Finalmente, de acuerdo con el artículo 13 de dicha ley, los vicios de procedimiento o de forma afectan la validez del acto cuando recaen en un requisito esencial y generan perjuicio al interesado. En este caso, la Resolución Exenta N° 36389 resolvió un recurso administrativo interpuesto por la empresa distribuidora y modificó la situación jurídica del reclamante, al dejar sin efecto el pronunciamiento que inicialmente no autorizaba la facturación de consumos no registrados y permitir, en cambio, la facturación por un período máximo de tres meses. Por ello, la exigencia de motivación era especialmente relevante, desde que la autoridad debía hacerse cargo de los antecedentes conducentes del expediente y explicar por qué, pese a no tener por acreditada una intervención del equipo de medida o de su instalación, procedía autorizar parcialmente el cobro. Quinto: Que el defecto que torna ilegal la resolución reclamada no radica en una revisión del mérito técnico de lo decidido por la autoridad administrativa, sino en que la propia autoridad informante reconoce que, al dictar el acto reclamado, omitió ponderar antecedentes relevantes para decidir la controversia. En particular, la SEC identifica dos elementos que debían ser considerados en un nuevo análisis, consistentes en la existencia de lecturas provisorias durante los meses que la empresa imputa como no registrados y en la alegación del reclamante relativa a que el suministro habría estado cortado durante varios meses por falta de pago. Tales antecedentes no constituyen aspectos accesorios, sino que se relacionan directamente con la procedencia misma del cobro, con el período eventualmente refacturable y con la justificación del cambio de criterio adoptado por la SEC al resolver la reposición de CGE. De este modo, la omisión reconocida incide en un presupuesto esencial de la motivación del acto y produjo perjuicio al reclamante, desde que permitió autorizar una facturación que el pronunciamiento administrativo anterior había descartado. Sexto: Que lo anterior basta para acoger el reclamo, pues la legalidad de un acto administrativo que resuelve una controversia entre usuario y distribuidora exige que la decisión se funde en un examen completo de los antecedentes disponibles y que su razonamiento permita comprender por qué se adopta una determinada conclusión. Si la autoridad llamada a resolver reconoce que omitió antecedentes probatorios relevantes, el acto queda privado de una motivación suficiente y no puede mantenerse vigente. Séptimo: Que, atendida la naturaleza técnica de la controversia, no corresponde a esta Corte decidir si existier

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2°, 3° N° 17 y 19 de la Ley N° 18.410, 11, 13 y 16 de la Ley N° 19.880, y 144 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Raúl Matías Tobar Amar en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 36389, de 27 de noviembre de 2025. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles deberá dictar un nuevo pronunciamiento, en reemplazo del acto que por esta sentencia se deja sin efecto, respecto del recurso de reposición deducido por CGE contra el Oficio Ordinario N° 229251, ponderando todos los antecedentes del procedimiento administrativo y, especialmente, aquellos relativos a la existencia de lecturas provisorias en los meses imputados como no registrados y a la alegación de interrupción del suministro por falta de pago, sin perjuicio de las demás diligencias o actuaciones que estime procedentes conforme a la normativa aplicable. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Manuel Rodríguez Vega. N°Contencioso Administrativo-1052-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Rodríguez Vega y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma la Ministra señora Book Reyes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Matías Tobar Amar e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N° 18.410, impugnando la Resolución Exenta N° 36389, de 27 de noviembre de 2025, que acogió parcial

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica