VÁSQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña ANDREINA DE JESÚS VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Campamento El Milagro Del Norte Casa N.º 06, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso judicial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N.º 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado a su respecto la Resolución Exenta N.º 238 de fecha 13 de febrero de 2026, notificada el 08 de abril de 2026, mediante la cual se dispuso la expulsión de la reclamante del territorio nacional y la prohibición de ingreso por un período de tres años; solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que mediante Resolución Exenta N.º 238 de fecha 13 de febrero de 2026, notificada por parte del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Antofagasta con fecha 08 de abril de 2026, se ordena la expulsión de su representada del territorio nacional. Argumenta que el procedimiento sancionatorio se inició en virtud de un informe policial de fecha 23 de octubre de 2024, y aclara que la recurrente hizo ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control fronterizo con la única intención de buscar mejores oportunidades laborales y de seguridad para su familia, logrando establecerse en la ciudad de Antofagasta. En cuanto a sus circunstancias personales y familiares, detalla que presentó oportunamente sus descargos administrativos con fecha 25 de octubre de 2024. Añade que su grupo familiar en Chile se encuentra compuesto por sus cuatro hijos: Hadasa Isabella Medina Vásquez, de tres años y nacionalidad chilena; Esther Aurora Medina Vásquez, de ocho años; César Alejandro Duarte Vásquez, de quince años; y Angelina Sofía Duarte Vásquez, de diecisiete años, siendo estos tres últimos de nacionalidad venezolana y poseedores de residencia temporal vigente. Destaca que la recurrente posee arraigo económico y laboral, desempeñándose de manera estable como cocinera bajo la dependencia de la empresa 500 Sabores SpA, manteniendo un contrato de trabajo de carácter indefinido desde el 03 de enero de 2024, cumpliendo con el pago íntegro de sus cotizaciones en la administradora de fondos de pensiones y en el sistema público de salud. Añade que no mantiene ninguna otra infracción migratoria y no registra antecedentes delictuales en Chile ni en su país de origen. Sostiene que la resolución exenta impugnada resulta arbitraria, ilegal y desproporcionada, acusando que atenta contra el derecho al debido proceso y a la libertad ambulatoria. Argumenta que la autoridad omitió efectuar una ponderación real del arraigo en virtud del artículo 129 de la Ley N.º 21.325 y que infringió tratados internacionales, el interés superior del niño y la protección de la unidad familiar. Reprocha, además, la falta de aplicación de atenuantes propias del derecho administrativo sancionador, asimilables a las del Código Penal, como lo son su irreprochable conducta anterior y la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos mediante su autodenuncia. Por tales motivos, solicita restablecer el imperio del derecho y dejándose sin efecto la resolución recurrida en todas sus partes. SEGUNDO: Que doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe requerido solicitando el rechazo del recurso de reclamación en todas sus partes. Indica que la recurrente ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el respectivo control policial, lo cual fue informado a través del Parte Policial N.º 2612 de fecha 23 de octubre de 2024 de la Policía de Investigac
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 32 numeral 3, 126, 127, 129, 136 y 141 de la Ley N.º 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, en representación de doña ANDREINA DE JESÚS VÁSQUEZ, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, manteniendo en todas sus partes la Resolución Exenta N.º 238 de fecha 13 de febrero de 2026. Acordada con el voto en contra del ministro Jaime Rojas Mundaca, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y dejar sin efecto la resolución impugnada ordenando un nuevo pronunciamiento, teniendo para ello presente las siguientes consideraciones: a) Que el artículo 129 de la Ley N.º 21.325 exige ponderar materialmente los vínculos familiares y el interés superior del niño. La Resolución Exenta N.º 238 incumple este mandato al efectuar un análisis meramente formal, desestimando el arraigo familiar acreditado bajo el argumento genérico de que este no constituye un obstáculo para sancionar, confundiendo la debida ponderación legal con la concesión de impunidad. b) Que, pese al ingreso por un paso no habilitado, los documentos acompañados acreditan un arraigo laboral, social y un núcleo familiar conformado por la actora —quien carece de antecedentes penales— y sus cuatro hijos menores radicados en el país. Ignorar el principio de unidad familiar y el resguardo imperativo del interés superior de los niños torna la expulsión en una medida desproporcionada y a
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Antofagasta, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña ANDREINA DE JESÚS VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Campamento El Milagro Del Norte Casa N.º 06, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso judicial de reclamación establecido en el artículo 141 de la L
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