MARIALMI DEL VALLE RODRIGUEZ BARRERA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES; MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR.
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Marialmi Del Valle Rodríguez Barrera, de nacionalidad venezolana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión del decreto que pone término al procedimiento de carta de nacionalidad solicitado con fecha 14 de febrero de 2022. Expone que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y posteriormente regularizó su situación migratoria mediante residencia temporaria y luego permanencia definitiva, beneficio que se mantiene vigente a la fecha. Señala que, en conformidad al Decreto Supremo N°5.142 de 1960 y a los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, presentó solicitud de carta de nacionalización el 14 de febrero de 2022, efectuando incluso el pago íntegro y oportuno de los derechos correspondientes. Refiere que, pese al tiempo transcurrido, no ha recibido respuesta alguna por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni se ha evidenciado el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 5 del Decreto Supremo N°5.142, esto es, la emisión y remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización y de los informes respectivos al Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Añade que dicha situación la mantiene en un estado de incertidumbre y preocupación ante un trámite excesivamente demorado, vulnerando los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880 y la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la omisión es de carácter permanente y que, al momento de recurrir, habían transcurrido cuatro años y seis días sin que la autoridad administrativa emitiera pronunciamiento sobre su solicitud. Invoca abundante jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de diversas Cortes de Apelaciones relativa a la ilegalidad y arbitrariedad derivada de las demoras excesivas en procedimientos migratorios y de nacionalización, especialmente respecto del incumplimiento del plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Asimismo, desarrolla extensamente los principios de celeridad, economía procedimental, conclusividad, inexcusabilidad y servicialidad del Estado, sosteniendo que la Administración se encuentra obligada a resolver las solicitudes dentro de los plazos legales y que no resulta procedente justificar la demora en la sobrecarga administrativa ni en la cantidad de solicitudes pendientes, pues ello no constituye caso fortuito ni fuerza mayor. Finalmente, solicita se ordene a los recurridos emitir el pronunciamiento terminal correspondiente dentro del plazo que determine el tribunal. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo íntegro del recurso, por estimar que no concurre acto u omisión ilegal o arbitraria susceptible de vulnerar garantías constitucionales de la recurrente. Señala que doña Marialmi Del Valle
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Marialmi Del Valle Rodríguez Barrera, en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°985-2026 Protección
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San Miguel, catorce de mayo del año dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Marialmi Del Valle Rodríguez Barrera, de nacionalidad venezolana, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión del decreto que pone tér
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