SIN INFORMACION

CHAM GEORGETTE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Georgette Cham, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2500100316558, de 15 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país, constituyendo aquello un acto arbitrario e ilegal que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 21 inciso 3° del mismo cuerpo normativo. Señala que ingresó y permaneció en Chile con el objeto de regularizar su situación migratoria y desarrollarse personal y familiarmente en el país, solicitando oportunamente su permanencia definitiva con fecha 21 de octubre de 2024, trámite N°71468215. Sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud argumentando que no se habrían pagado los derechos correspondientes al beneficio migratorio, que no se acompañó el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y apostillado, y que no se remitió comprobante de pago de sanción por residencia con permiso vencido. Arguye que mantiene arraigo familiar compuesta por su hijo menor de edad de nacionalidad chilena. Solicita se acoja el recurso de amparo y, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100316558 de 15 de diciembre de 2025, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones avaluar nuevamente su solicitud de residencia. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. En primer término indica que la amparada mantiene domicilio en la comuna de Puerto Montt, lo que se acredita con el print de pantalla del certificado de cotizaciones presentado en el recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de esa ciudad, acción que posteriormente se desistió. En cuanto al fondo, indica que la amparada postula a la res

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a dicho derecho fundamental, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100316558, de 15 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar las causales de rechazo. Tercero: Que el recurrido informa que la amparada registra domicilio en la ciudad de Puerto Montt y que la Resolución impugnada fue dictada conforme a derecho, dentro de las facultades que le confieren los artículos 40, 88 N°1 y 91 de la Ley N°21.325, toda vez que la amparada no subsanó en tiempo y forma las causales de rechazo notificadas con fecha 10 de julio de 2025, consistentes en la falta de pago de derechos migratorios, la omisión del certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y la ausencia del comprobante de pago de la sanción por residencia con permiso vencido. Cuarto: Que, en lo que respecta a la alegación de incompetencia opuesta por el recurrido, consta en autos que la amparada se domicilia en la comuna de San Felipe, Región de Valparaíso, según certificado de cotizaciones acompañado en esta instancia, de modo que esta Corte resulta competente para conocer del presente arbitrio conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de amparo. Quinto: Que, en cuanto al fondo del asunto, si bien la amparada no subsanó oportunamente todas las observaciones formuladas en la notificación de previo rechazo de fecha 10 de julio de 2025, en la presente instancia judicial se ha acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen de 22 de mayo de 2025, debidamente legalizado y traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 9 de octubre de 2025, el cual acredita que la amparada no registra antecedentes penales. Sexto: Que la amparada acredita un arraigo familiar evidente en el territorio nacional. Consta en autos que es madre de un menor de edad, de nacionalidad chilena, según certifica el Servicio de Registro Civil e Identificación. La ruptura del vínculo materno filial que importaría el abandono forzado del país resulta desproporcionada frente al interés superior del niño, valor que el ordenamiento jurídico nacional e internacional impone ponderar en toda decisión que afecte a NNA. Séptimo: Que, además, la amparada acredita arraigo laboral mediante el certificado de cotizaciones emitido por A.F.P. Modelo S.A., de fecha 5 de diciembre de 2025, que da cuenta de cotizaciones previsionales pagadas en Chile desde el año 2018 hasta octubre de 2025, lo que revela una actividad remunerada lícita y continuada que la vincula establemente con el país. En este contexto, la dificultad idiomática y la complejidad de la plataforma electrónica del Servicio para gestionar

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Georgette Cham, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que mediante Resolución Exenta N°2500100316558, de 15 de diciembre de 2025, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó el abandono del país, const

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