SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: A folio 1, comparece don Mauricio Alejandro Flores Jara, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado John Mauro Guzman González, cédula nacional de identidad N° 19.145.089-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución 19-2026 pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, de 13 de abril del 2026, que le denegó la libertad condicional. Explica que el amparado cumple condena por tráfico de drogas y posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control, desde el 23 de enero de 2022, con fecha de termino para el 26 de enero de 2028 por causa RIT 268-2022; RUC 2200096482-8 del Juzgado de Garantía de Vallenar, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación el 26 de enero de 2026 y que registra 7 bimestres de conducta “Muy Buena”. Indica que se le denegó el beneficio por estimarse por la recurrida que no presentaba avances en su proceso de reinserción social de entidad suficiente, y afirma que aquello es un acto arbitrario e ilegal, atendido que sí los satisface. Para fundar lo anterior, refiere que conforme el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional elaborado por el área técnica de Gendarmería, señala que se encuentra en una etapa avanzada de su Plan de Intervención Individual, con un nivel de riesgo de reincidencia "Medio", que no niega, ni minimiza su responsabilidad en los delitos y que es capaz de generar procesos reflexivos y/o autocríticos, dando cuenta de suficiente conciencia de delito, daño y mal causado, además de un rechazo explícito a nuevos delitos, encontrándose en etapa de acción, dando cuenta de arrepentimiento genuino. En el área laboral, cumplió práctica profesional el 2025 en el CET Cerrado, desempeñándose como ayudante de maestro desde junio de 2025, aprobando capacitación SENCE en técnicas en soldadura, y cursó hasta segundo medio, obteniendo el 2024 educación media TP estructuras metálicas. Ha culminado tres módulos de los seis que tiene su plan de intervención, y tiene el permiso de salida dominical, realiza actividad deportiva (baby fútbol) semanalmente, y que se apoya en su red de contactos pro sociales. Con lo anterior, afirma que la resolución impugnada es ilegal porque transforma un antecedente técnico en una condición normativa de exclusión, y porque deniega la libertad condicional pese a existir elementos objetivos suficientes para concederla. Esgrimiendo la normativa y jurisprudencia que estima aplicable, pide que se deje sin efecto la resolución recurrida, y, en su lugar, que se resuelva conceder la libertad condicional al amparado, de manera inmediata. Adjunta a su presentación: 1. Informe de Postulación Psicosocial a libertad condicional; y, 2. Resolución N° 19-2026 del 1° Semestre de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de abril del 2026. 2°) A folio 10, comparece doña Erika Villegas Pavlich, Ministra Presidenta de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Copiap

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por don Mauricio Alejandro Flores Jara, Defensor Penal Público Penitenciario, por don John Mauro Guzman González. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-163-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó. Copiapó, a catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: A folio 1, comparece don Mauricio Alejandro Flores Jara, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado John Mauro Guzman González, cédula nacional de identidad N° 19.145.089-2, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, deduciendo acción de amparo en contra de

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