ARANGUREN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Mildred Dayana Aranguren Colmenarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de una resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo iniciado mediante solicitud de regularización extraordinaria presentada con fecha 26 de julio de 2024, solicitando que se ordene a los recurridos pronunciarse sobre dicha petición dentro del plazo que se determine. Expone que ingresó al país por paso fronterizo no habilitado debido a la difícil situación socioeconómica existente en Venezuela, y que posteriormente presentó solicitud de regularización extraordinaria con el objeto de residir legalmente en Chile y desarrollar su proyecto de vida en el país. Refiere que, a la fecha de interposición del arbitrio, no había recibido comunicación alguna respecto de la aprobación o rechazo de su solicitud, situación que la mantiene en estado de incertidumbre y preocupación personal. Sostiene que la omisión recurrida vulnera la garantía de igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Agrega que la demora excede largamente el plazo de seis meses previsto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, indicando que al momento de recurrir habían transcurrido un año, dos meses y cinco días desde la presentación de su solicitud sin pronunciamiento alguno por parte de la autoridad administrativa. Invoca diversa jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones relativa a la ilegalidad y arbitrariedad de las demoras excesivas en procedimientos migratorios, señalando que el recurso resulta tempestivo por tratarse de una omisión de carácter permanente. Argumenta además que no procede exigir el agotamiento de la vía administrativa ni invocar silencio administrativo positivo como obstáculo para la acción constitucional, y sostiene que la autoridad administrativa no puede justificar la dilación en la sobrecarga de trabajo o en la cantidad de solicitudes pendientes, desde que ello no constituye caso fortuito o fuerza mayor. Finalmente, afirma que el procedimiento administrativo migratorio se encuentra reglado y sujeto a los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y servicialidad del Estado, los que estima infringidos por la conducta omisiva denunciada. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del recurso, por estimar que no concurre acto u omisión ilegal o arbitraria que afecte garantías constitucionales de la recurrente. Señala, en primer término, que doña Mildred Dayana Aranguren Colmenarez, de nacionalidad venezolana, no registr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Mildred Dayana Aranguren Colmenarez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Subsecretaría del Interior. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°3773-2025 Protección
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San Miguel, catorce de mayo del año dos mil veintiséis Vistos y considerando: Primero: Que comparece Mildred Dayana Aranguren Colmenarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de una resolución exenta que ponga t
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