CABRERA/ELIZALDE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Marina Cabrera Guzmán, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°24.135.827-5 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalización, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Relata que en la actualidad la recurrente mantiene residencia definitiva vigente en el país y con fecha 05 de julio de 2022, presentó solicitud de carta de nacionalización, efectuando el pago íntegro correspondiente. Indica que, hasta la fecha no ha recibido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni se ha emitido el proyecto de decreto respectivo con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que éste dicte el acto terminal, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 5.142. En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene a los recurridos a emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme al artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establec
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Afirma que no existe omisión arbitraria ni ilegal, ya que las solicitudes son sometidas a un análisis exhaustivo, lo que puede implicar una tramitación más extensa, atendida la relevancia jurídica y práctica de la nacionalización. Precisa que se trata del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N°14 de la Constitución, respecto del cual la autoridad no está obligada a acceder, sino que resolverá conforme al cumplimiento de requisitos y estándares internos. Tercero: A folio 8 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental de la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 07 de julio de 2012, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Luego, mediante Resolución Exenta N°18.398 de fecha 30 de enero de 2015, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se otorgó a la recurrente permanencia definitiva en el país, permiso de residencia que se encuentra actualmente vigente. Indica que, con fecha 05 de julio de 2022 solicitó a esa autoridad migratoria mediante plataforma web de trámite de ese servicio, carta de nacionalización N°49986925 y, luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, ese Servicio, con fecha 25 de enero de 2024, remitió al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°5622, por medio del cual se acompañó a dicha autoridad: ● El expediente íntegro del procedimiento administrativo respectivo. ● La calificación de este Servicio respecto de la solicitud del recurrente. ● El proyecto de decreto respectivo, dejado a la aprobación de la autoridad competente.
Fallo
En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene a los recurridos a emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme al artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 6 doña Paulina Rivas Núñez, abogada en representación del Ministerio del Interior, señalando, en síntesis, que con fecha 17 de febrero de 2026, se interpuso acción de protección en favor de Marina Cabrera Guzmán, por una supuesta omisión ilegal y arbitraria consistente en la no dictación del acto administrativo terminal que resuelva su solicitud de carta de nacionalización. Expone que el otorgamiento de cartas de nacionalización se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, citando el artículo 84 de la Ley N° 21.325, los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 y la Ley N° 16.436, normas que establecen que dicha concesión “podrá” otorgarse a quienes cumplan los requisitos legales. Indica que, conforme al artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325, corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes y propon
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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de doña Marina Cabrera Guzmán, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°24.135.827-5 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional
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