16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HIDALGO/BALCELLS (REASIGNADA DE DECIMOCUARTA SALA DE LUNES) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada en su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: Único: Que, en su apelación, el recurrente se empeña en reducir la existencia de una obligación resarcitoria de fuente contractual, cuyo objeto fue determinado por las partes para determinado caso, al mero vencimiento del plazo convenido para el cumplimiento de la obligación primigenia y principal, unido a la distribución de las cargas probatorias que consulta el artículo 1698 del Código Civil. Así, en concepto de quien se alza, debido al incumplimiento que alega, la obligación cambió de objeto sin más; se ha resuelto en la indemnizar los perjuicios la y, por constar en escritura pública, es suficiente para provocar la garantía patrimonial mediante el embargo y realización de bienes del deudor por el sólo vencimiento, salvo que el deudor consiga exonerarse, lo que no ha hecho en los márgenes del procedimiento ejecutivo tramitado en estos antecedentes. Como puede advertirse, resulta de toda evidencia que este planteamiento prescinde de la regulación del derecho común sobre la materia, especialmente acerca de la constitución en mora del deudor y la imputación del incumplimiento, en un escenario regido por la atribución subjetiva de responsabilidad. Estos componentes, derivados del régimen jurídico aplicable, tornan condicional y accesoria la pena contractual que se busca cobrar por acción ejecutiva. En tales condiciones, tratándose la avaluación anticipada y convencional de perjuicios pactada, de un acuerdo de voluntades de carácter accesorio y condicional, como se dijo. lo cierto es que su exigibilidad depende de una infracción culpable de obligación que no está establecida, según razona el a-quo, por más que se hubiere consignado el pacto en escritura pública y aparezca que el plazo para su ejecución se encuentra vencido y no se llevó a cabo el resultado práctico de alzamiento de gravámenes inmobiliarios que se buscaba por las partes. En e

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto por los artículos 144, 186 y siguientes, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas, la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en los antecedentes C-10799-2019. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-7098-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 50 y 51: téngase presente. Vistos: Se reproduce íntegramente la sentencia apelada en su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: Único: Que, en su apelación, el recurrente se empeña en reducir la existencia de una obligación resarcitoria de fuente contractual, cuyo objeto fue determ

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