QUERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don José David Quero Graterol, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.166.458-5 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no emisión de la orden de pago de derechos y en la falta de remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, vulnerando la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior. Relata que en la actualidad mantiene residencia definitiva vigente en el país y con fecha 19 de julio de 2023, presentó una solicitud de carta de nacionalización, afirmando que a la fecha no ha recibido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones ni se ha emitido la orden de giro ni el proyecto de decreto respectivo con los informes correspondientes para su remisión al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del D.S.N°5.142. En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme al artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 6 comparece don Diego Núñez Pesenti, aboga
Fallo
En mérito de lo expuesto y previas citas legales, solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización en un plazo máximo de 60 días, conforme al artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto N°5142 del Ministerio del Interior, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Segundo: A folio 6 comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso por no existir un acto u omisión que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que vulnere alguna garantía fundamental de la parte recurrente. En cuanto a los antecedentes de hecho, en síntesis, que el actor de nacionalidad venezolana ingreso al país con fecha 11 de septiembre de 2017, por el paso Fronterizo Carretera Chacalluta y luego mediante Resolución Exenta N°74.974, de fecha 26 de febrero de 2018, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, el cual se encuentra actualmente vigente. Indica que con fecha 19 de julio de 2023, el recurrente solicitó a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio, la carta de nacionalización, correspondiente a la solicitud ID N°65714165 y mediante Com
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C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y a favor de don José David Quero Graterol, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.166.458-5 e interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacion
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