RIVERA NAVARRETE RENATO/CONJUNTO HABITACIONAL TORRE MAYOR
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Donoso Oggero, apoderado de la parte ejecutada en los autos Rol C-1604-2025 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 3 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible por improcedente la apelación deducida, a su vez, contra la resolución que desestimó el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Segundo: Que al evacuar informe el Noveno Juzgado Civil de Santiago expone que al rechazarse la incidencia de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento no se establecieron derechos permanentes a favor de las partes ni se alteró la substanciación regular del juicio. Por ende, considera que la mencionada resolución posee la naturaleza de un auto, el cual, de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es inapelable. Tercero: Que la solicitud de nulidad de lo obrado tiene la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal, con audiencia de las partes. Ahora bien, con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del citado Código un incidente únicamente puede terminar por dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto. Cuarto: Que la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado no puede considerarse sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, en tanto al desestimar el incidente mantiene las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que éste se promoviera. Tampoco es posible afirmar que “establezca el derecho permanente del actor de continuar con el juicio”, pues de ese derecho goza desde el momento en que lo inicia y, en rigor, no se lo concede u otorga la resolución que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la parte ejecutada en los autos Rol N° C-1604-2025 del Noveno Juzgado Civil de Santiago. Regístrese y archívese. Civil N°1.915-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Christian Donoso Oggero, apoderado de la parte ejecutada en los autos Rol C-1604-2025 del Noveno Juzgado Civil de Santiago, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 3 de noviembre de 2025 que declaró inadmisible por improcedente la apelación deducida, a su vez,
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