SIN INFORMACION

IRIS IBONNY VELASQUEZ ANGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compare IRIS IBONNY VELASQUEZ ANGEL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°30.603.116 y entendiendo esta Corte que interpuso recurso de reclamación del artículo 141 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que mediante Resolución Exenta N°2500100342922 de 30 de diciembre de 2025, notificada el 14 de abril de 2026, que la expulsa del territorio nacional por ingresar de manera clandestina al territorio nacional. Manifiesta que el reclamante ingresó a Chile en el mes de diciembre del año 2021, por paso no habilitado y una vez en el territorio, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, el 13 de febrero de 2023. Señala ha trabajado en atención al cliente, garzón, recepcionista, vendedora, ayudante de cocina, limpieza de casas particulares, aseo y otros en la tienda UPA y que no mantiene antecedentes penales registrados en Chile, ni en su país de origen, y que actualmente reside en una habitación arrendada con su pareja Matías Véliz Silvade nacionalidad chilena. Refiere que en la actualidad trabaja en Inversiones KES SPA, cotiza en AFO UNO desde septiembre de 2025 y ue está afiliada a FONAOSA. Expone el marco normativo de la materia de autos, aseverando que la migración irregular no es un delito y que, si bien el ingreso por paso no habilitado es causal de expulsión, los hechos en su caso no constituyen la gravedad suficiente, al no poner en peligro los bienes protegidos por el Estado. Pide se acoja el presente recurso, y se deje sin efecto el acto administrativo impugnado, regularizando su situación migratoria. En su oportunidad informó la autoridad recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, ya que no ha existido acto u omisión ilegal y arbitraria por parte de la autoridad que afecte alguna de las garantías constitucionales alegadas por la recurrente. Expone que la extranjera no registra ingreso por paso habilitado el país, de lo que se desprende que lo efectuó eludiendo los controles

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho del acto administrativo y las causales legales que fundamentan la medida de expulsión. Acto que además ha sido fundado, motivado, proporcional y razonable teniendo presente las consideraciones previas ponderadas por la autoridad conforme al artículo 129 de la Ley N°21.325, siendo enfática en determinar que no recibió descargo alguno por parte del extranjero y que por el contrario de los antecedentes que mantenía el Servicio, la extranjera ingresó al país por paso no habilitado vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, a lo que se suma que si bien no registra antecedentes penales en chile no consta que mantenga registros policiales o condenas en su país de origen, no mantiene una reiteración de infracciones migratorias, la extranjera al haber ingresado de manera clandestina no registra un periodo de residencia regular en el país, ni acreditó vínculos familiares con cónyuge, conviviente o padres chilenos o con residencia definitiva, ni tampoco tiene hijos chiles o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, ni menos contribuciones de tipo social, todo lo cual no permite desvirtuar la aplicación de la sanción de expulsión. Asevera la resolución impugnada eestá fundada en los artículos 127 N°1 en relación al artículo 32 N°3 de la Ley de Migración y su reglamento y que el mismo es el resultado de un procedimiento administrativo que cumple con el debido proceso y que busca la protección de las fronteras y la migración segura ordenada y regular, por lo que su paso por un lugar no habilitado es de tal gravedad que la medida que corresponde aplicar es la expulsión del país, ajustándose de esta manera a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad desplegada por la recurrente en consideración a las perniciosas con consecuencias sociales que esta genera. En consecuencia, el ingreso o egreso por un paso no habilitado no puede ser mirado como un mero incumplimiento de un requisito de la legislación migratoria, sino que debe además considerarse como una conducta que amenaza y afecta bienes jurídicos cuya protección es esencial tanto para la seguridad nacional como para la seguridad individual de las personas migrantes. La medida de expulsión no es sino la consecuencia a la grave infracción a este deber de respeto a las leyes e intereses nacionales, al cual todo extranjero se compromete a mantener como condición a su derecho a residir al país, tal como lo establece el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Concluyendo que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues la recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación de los afectados con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conduct

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el recurso de reclamación deducido por IRIS IBONNY VELASQUEZ ANGEL, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada el 27 de abril de 2026. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°59-2026 Contencioso-Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO: Compare IRIS IBONNY VELASQUEZ ANGEL, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°30.603.116 y entendiendo esta Corte que interpuso recurso de reclamación del artículo 141 en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES que mediante Resolución Exenta N°2500100342922 de 30 de diciembre de 2025, notificada el 14 de abril de 2026, que la expul

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