SIN INFORMACION

BARRERA NAVARRO JOSE ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD PERSONAL - VALPARAISO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salidas, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de José Antonio Barrera Navarro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°118-2026 de 15 de abril de 2026, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 49 años, y cumple actualmente 2 penas de 541 días y 600 días por el delito de desacato, condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio. Agrega que inició el cumplimiento de su condena el 21 de enero de 2025 y cuya fecha de cumplimiento es el 14 de septiembre de 2027. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 17 de abril de 2025, cumpliendo con los requisitos exigidos para obtener el beneficio y presentando 6 bimestres de muy buena conducta. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional de la amparada, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, no tomando en consideración el que cumple con todos los requisitos exigidos. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 5, informa el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 7 evacua informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, acompañando los antecedentes pertinentes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas , el recurso de amparo interpuesto en favor de José Antonio Barrera Navarro en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante don Ricardo Saavedra estuvo por rechazar la presente acción en mérito de los argumentos considerados por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N°Amparo-1925-2026. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece don Roberto Aldana Salidas, Defensor Penal Penitenciario, deduciendo recurso de amparo a favor de José Antonio Barrera Navarro, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediant

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