JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MP C/ VICTOR ANDRES JORQUERA OPAZO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Que con fecha 08 de mayo de 2026, el Juzgado de Garantía de Villarrica, en audiencia de control de detención y formalización, decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Andrés Jorquera Opazo, formalizado como autor del delito de microtráfico previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000. En contra de dicha resolución, la defensa penal pública dedujo recurso de apelación, solicitando su revocación y la sustitución por medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Se ordenó traer los autos parta su vista.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, según los antecedentes expuestos en la audiencia de formalización, el día 07 de mayo de 2026, en la comuna de Villarrica, el imputado fue sorprendido por personal de Carabineros consumiendo un cigarrillo de marihuana en la vía pública, procediendo a huir al advertir la presencia policial y arrojando una bolsa que contenía aproximadamente 17 gramos de cannabis sativa, sustancia que posteriormente arrojó resultado positivo en prueba de campo. El Ministerio Público calificó los hechos como constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, en grado de consumado. Segundo: Que el tribunal a quo tuvo por concurrentes los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando: que el imputado “trasladó” la droga, configurándose el verbo rector del tipo penal, que los antecedentes del parte policial permitían presumir fundadamente la existencia del delito y la participación, que el imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, atendidas sus condenas previas, la existencia de causas vigentes y el hecho de continuar delinquiendo. En base a ello, decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Tercero: Que la defensa sostiene, en síntesis: 1. Que no se configura el delito de tráfico, sino una hipótesis de consumo del artículo 50 de la Ley N° 20.000, dada la escasa cantidad de droga y la ausencia de elementos de dosificación. 2. Que no concurren los presupuestos del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. 3. Que la prisión preventiva resulta desproporcionada, especialmente considerando la naturaleza del delito y la inexistencia de riesgos procesales concretos. 4. Que la resolución vulnera el principio de presunción de inocencia y el carácter de última ratio de la prisión preventiva. Cuarto: En cuanto al estándar de la prisión preventiva, cabe destacar qie esta constituye una medida cautelar de carácter excepcional, cuya procedencia exige la concurrencia copulativa de los requisitos previstos en el artículo 140 del Código Procesal Penal, interpretados a la luz de los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima intervención, conforme también a lo dispuesto en el artículo 19 N° 7 letra e) de la Constitución Política de la República y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Quinto: Que de los antecedentes expuestos se advierte la descripción de una cantidad acotada de droga (17 gramos), su hallazgo en un único envoltorio, ausencia de elementos propios de comercialización y contexto de consumo en la vía pública Que la resolución recurrida funda la concurrencia del tipo penal esencialmente en el “traslado” de la sustancia, interpretación que, en esta etapa procesal, no aparece suficientemente robusta para sostener con intensidad la hipótesis de tráfico, en ausencia de otros indicios que permitan inferir un destino de comercialización. Que, sin perjuicio de lo anterior, los antecedentes permiten ten

Fallo

Por estas consideraciones y, lo dispuesto en los artículos 139, 140 Y 149 del Código Procesal Penal, se resuelve: I. Que SE ACOGE el recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resolución de fecha 08 de mayo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica. II. Que SE REVOCA la resolución recurrida en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Andrés Jorquera Opazo. III. Que, en su lugar, se decretan las siguientes medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario parcial, firma semanal ante la autoridad competente y arraigo nacional. Regístrese, comuníquese y devuélvase la competencia. N° Penal-671-2026. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veintiséis. A lo principal y otrosí de las presentaciones de folios 4 y 5: Téngase presente. Visto: Que con fecha 08 de mayo de 2026, el Juzgado de Garantía de Villarrica, en audiencia de control de detención y formalización, decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor Andrés Jorquera Opazo, formalizado como auto

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