DAVILA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de FRANYELYS CHIQUINQUIRA DÁVILA GUERRERO, empleada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasaje locutor Mauricio Concha N°1731, comuna de Ovalle, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, ingeniero, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre el recurso administrativo presentado el 20 de febrero de 2025 contra la resolución que dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal de la recurrente, señalando que dicha omisión vulnera el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que la recurrente ingresó solicitud de residencia temporal el 14 de noviembre de 2022, cuando aún era menor de edad, siendo ésta admitida a tramitación y otorgándose el respectivo certificado de residencia en trámite. Sin embargo, posteriormente el Servicio Nacional de Migraciones archivó la solicitud por no haberse acompañado partida de nacimiento debidamente apostillada, pese a existir una imposibilidad material para obtener dicho documento, derivada de la crisis institucional existente en la República Bolivariana de Venezuela y de la ruptura de relaciones consulares con Chile. Refiere que, posteriormente, interpuso recurso administrativo contra dicha decisión, el que fue admitido a tramitación el 20 de febrero de 2025, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno, manteniéndose el procedimiento en un estado de inactividad injustificada que la mantiene en incertidumbre jurídica y afecta gravemente su situación migratoria, laboral y social, situación que vulnera directamente los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2 y N° 3 de la Constitución Polític
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente, con relación al trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna, en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. OCTAVO: Que, por último, corresponde desestimar lo alegado por la recurrida, en cuanto a que la única vía idónea para reclamar por el retraso en la resolución del recurso administrativo corresponda a la figura del silencio administrativo de los artículos 64 y 65 de la Ley Nº19.880, pues debe tenerse presente que la existencia de dicho mecanismo legal, en ningún caso obsta al ejercicio de una acción de naturaleza cautelar como la interpuesta en la especie, desde el momento que la Constitución Política ha consagrado ésta “sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”, conforme reza el inciso primero del artículo 20 en su parte final. A mayor abundamiento, debe también considerarse que la situación de hecho que motiva el ejercicio de la acción, trae aparejado una serie de consecuencias pern
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Dávila Guerrero, Franyelys Chiquinquira Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº751-2026 La Serena, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Junior Armando Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de FRANYELYS CHIQUINQUIRA DÁVILA GUERRERO, empleada, de nacionalidad venezolana, con domicilio en pasa
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