GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don AXEL GONZÁLEZ PÉREZ, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°24.847.684-2, con domicilio en Las Orquídeas N°5350, depto. 206-b, comuna de La Serena, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado legalmente por don Frank Carlos Sauerbaum Muñoz, ingeniero, ambos con domicilio en calle Matucana N°1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en emitir de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello el derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. Expone que el recurrente ingresó la solicitud de carta de nacionalización el 16 de enero de 2023, adjuntando los antecedentes necesarios para dar continuidad al proceso. Sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Indica que la falta de respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, con relación a otros interesados que han obtenido una respuesta en un plazo menor. A su vez, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9 y 27 de la Ley Nº19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular lo concerniente al principio de celeridad, conclusivo, economía procedimental y de inexcusabilidad, los que igualmente estarían siendo infringidos por la recurrida. En cuanto a la procedencia de la institución del silencio administrativo, afirma que ni el constituyente ni el legislador señalan q
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. SEXTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la parte recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización del recurrente se encuentra en etapa de Análisis, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que la parte recurrente tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SÉPTIMO: Que, como primera cuestión, desde ya se debe descartar la existencia de alguna omisión ilegal o arbitraria por parte de la recurrida Policía de Investigaciones, toda vez que, de acuerdo a lo informado por dicha entidad, la solicitud de carta de nacionalización ya fue tramitada por dicha institución policial, siendo reenviados los antecedentes al Servicio Nacional de Migraciones el 05 de mayo de 2026, según se advierte de los antecedentes acompañados, por lo que no hay medida que esta Corte pueda adoptar a su respecto. OCTAVO: Que, enseguida, con relación a la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7°, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8°, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9°, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 del referido cuerpo legal, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administraci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto favor de don Axel González Pérez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá concluir la tramitación que le corresponde y, en caso de proceder, remitir los antecedentes a la autoridad respectiva, informando de ello a la parte recurrente, dentro del plazo de treinta días corridos desde ejecutoriada la presente sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Corona, quien fue del parecer de rechazar el recurso de protección, estimando para ello que el solo retardo en la tramitación de la solicitud de la parte recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la del actor, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a la parte recurrente una preferencia que, paradojalmente, sí atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes; que, además, se estima por este disidente que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se
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González Pérez, Axel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº721-2026.- La Serena, catorce de mayo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don AXEL GONZÁLEZ PÉREZ, empleado, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N°24.847.684-2, con
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