SIN INFORMACION

MONDION/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LA UNIÓN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Angélica Loreto Mondion Rodríguez, abogada, por los imputados adolescentes Joaquín Gabriel Carrasco Muñoz y Amaro Andrés Hernández Montecinos, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en cuanto concedió un recurso de apelación interpuesto por el abogado de la víctima en contra de la resolución que rechazó un incidente de nulidad procesal, a fin de que se acoja el presente arbitrio y se declare inadmisible el recurso de apelación deducido. Indica que no le fue notificada la resolución que concedió la apelación citada, por lo cual se encontraría en plazo para recurrir de hecho. A su vez, alega que el recurso de apelación que se tuvo por interpuesto en primera instancia es extemporáneo. Agrega que, en virtud de lo resuelto por la Corte Suprema en una acción constitucional de amparo que incide en la causa, por la cual se decretó el sobreseimiento definitivo, el incidente de nulidad procesal perdió oportunidad. Finalmente, indica que tampoco es procedente la apelación en virtud de la naturaleza jurídica de la resolución en alzada. Solicita que se acoja el falso recurso de hecho y, en consecuencia, se declare inadmisible el recurso de apelación deducido por la víctima. 2°) Que, más allá de lo expuesto por la defensa en cuanto a su notificación de la resolución apelada, lo cierto es que se advierte en forma manifiesta que el recurso cuya improcedencia se persigue por esta vía es extemporáneo. En efecto,

Fundamentos

considerando la regla dispuesta por el artículo 14 del Código Procesal Penal, el plazo para interponer el citado recurso en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2026 vencía el 28 de abril de 2026, mientras que el certificado de envío -que esta Corte de Apelaciones puede consultar vía interconexión con el tribunal de primer grado- indica que el arbitrio fue deducido con fecha 29 de abril de 2026. 3°) Que, adicionalmente, es posible advertir que tampoco es admisible el recurso de apelación intentado por la víctima en virtud de lo dispuesto por el artículo 109 letra f) del Código Procesal Penal, en cuanto establece las resoluciones que son susceptibles de impugnación por la citada interviniente. 4°) Que, conforme lo anteriormente expuesto, cabe concluir que el recurso de apelación interpuesto por la víctima es inadmisible, de modo que el presente arbitrio deberá ser acogido.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 366, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por Angélica Loreto Mondion Rodríguez, abogada, por los imputados adolescentes Joaquín Gabriel Carrasco Muñoz y Amaro Andrés Hernández Montecinos y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la víctima y al que ha adherido el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 23 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión. Déjese copia de lo resuelto en la causa Rol Penal N°537-2026, seguida ante esta Corte de Apelaciones. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Penal-576-2026

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece Angélica Loreto Mondion Rodríguez, abogada, por los imputados adolescentes Joaquín Gabriel Carrasco Muñoz y Amaro Andrés Hernández Montecinos, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, en cuanto con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica