MANQUELIPE / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN
Rol
Fecha
14 de mayo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de Germán Ceferino Manquelipe Toro, trabajador, domiciliado en calle Las Vertientes Nº10610, comuna de La Pintana, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia se Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en Huérfanos N°1376, comuna de Santiago y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), desconoce representante legal, domiciliado en Huérfanos N°699, comuna de Santiago, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de la licencia médica N°19834017-0, a través de la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-111544-2025 de 13 de agosto del año 2025, la cual declaró como extemporáneo el recurso interpuesto en contra de la Resolución Exenta NºR-01-S-29559-2025 de 7 de marzo de 2025, la que confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden a mantener el rechazo de la licencia médica antes referida, lo que estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el presente recurso, aprobando y ordenando el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia referida. Expone que su representado, quien padece insomnio y problemas estomacales derivados de un cuadro depresivo y ansioso, gozó de licencia médica hasta el 8 de septiembre de 2024, momento en el cual, y luego de atenderse de manera particular a fin de solicitar su tercera licencia, se enteró del rechazo de la misma, apelando la decisión el 27 de febrero del año 2025 ante al SUSESO. Precisa que la médico Kelmy Alejandra Torres Barboza, determinó que padecía un trastorno de ansiedad mixto y depresión, extendiendo la licencia médica durante un periodo de 30 días, a contar del 9 de noviembre de 2024, siendo ésta la licencia rechazada el 13 de agosto último. Re
Fundamentos
fundamentos adecuados que permitan entender la decisión adoptada, vulnerando los derechos fundamentales contenidos en los numerales 18 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que la Superintendencia de Seguridad Social alega la extemporaneidad de la acción ya que el arbitrio fue interpuesto el 10 de septiembre de 2025, en circunstancias que el recurrente, antes de la dictación de la resolución en contra de la cual se dirige la acción constitucional, recurrió en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-29559-2025 de 7 de marzo de 2025, la que a su vez rechazó la reclamación de 27 de febrero de 2025, deducida en contra de lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, la cual rechazó la licencia médica Nº19834017-0. De este modo, estima que el recurso es extemporáneo, ya que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de su licencia médica a lo menos desde el día en que reclamó ante su defendida el 27 de febrero de 2025. En cuanto al fondo informa que el recurrente, el 27 de febrero de 2025, recurrió en contra de la decisión de la COMPIN Región Metropolitana, de mantener el rechazo de la licencia médica N°19834017-0, extendida por un total de 30 días de reposo a contar del 9 de noviembre de 2024, estimándose que no se encontraba justificado el reposo prescrito por el médico tratante. Aquella petición fue rechazada a través de la Resolución Exenta N°R-01-S-29559-2025, de 7 de marzo de 2025, ya que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permitieron justificar el reposo prescrito dado que los mismos no expusieron elementos psicopatológicos de gravedad que requirieran la extensión del reposo, sumado a que no se acreditó el inicio de un proceso terapéutico con un profesional psicólogo. Posteriormente, el 3 de julio de 2025, el actor recurrió nuevamente ante su representada, solicitando la reconsideración de la resolución precedentemente referida. Sin embargo, su representada rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto en consideración a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Nº19.880, la cual dispone que el recurso de reposición debe interponerse dentro del plazo de 5 días ante el órgano que dictó el acto que se impugna. Sin embargo, en la especie, pasaron casi 4 meses desde que se rechazó el reclamo formulado, por lo que estimó su representada que el mismo fue presentado de manera extemporánea. Finalmente, estima que su representada actuó conforme a derecho, ya que lo decidido lo fue en armonía con los antecedentes médicos entregados, no existiendo vulneración a derecho fundamental alguno. Tercero: Que informa al tenor del arbitrio Rodrigo Javier Campos Cortés, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana exponiendo que la licencia médica N°19834017-0, extendida por un total de 30 días, a contar del 9 de nov
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Germán Ceferino Manquelipe Toro en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°3521-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Sebastián Caroca Colarte, abogado, en representación de Germán Ceferino Manquelipe Toro, trabajador, domiciliado en calle Las Vertientes Nº10610, comuna de La Pintana, interpone acción de protección en contra de la Superintendencia se Seguridad Social, representada legalmente por Claudio Reyes Barrientos,
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